Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36237
11. Vallas publicitarias.
12. Instalaciones de grúas torres y aparatos elevadores.
13. Andamiajes y estructuras cubiertas sobre espacios públicos.
Artículo 3.5.1.6 EDIFICACIÓN: OBRA MENOR. [D]
A los efectos previstos en el Plan General, tendrán la consideración de obra menor aquellas obras de
modificación, reforma o reparación, que no afecten o comprometan a los elementos estructurales
portantes o resistentes de la edificación, limitándose por tanto a los elementos o características
interiores o secundarias de la misma. Así mismo, se considera obra menor la edificación de
determinadas construcciones provisionales y auxiliares de escasa relevancia, y siempre que los medios
auxiliares que utilicen no precisen licencia de obra o instalación mayor.
A continuación, se recoge una lista de las obras que tendrán la consideración de obra menor, sometidas
a comunicación previa.
1.
Las que se realicen en la vía pública relacionadas con la edificación contigua.
2.
Construcción o reparación de vados en las aceras, así como su supresión.
3.
Ocupación provisional de la vía pública para la construcción no amparada en licencia de obras
mayores.
4.
Colocación de rótulos, banderines y anuncios luminosos.
5.
Colocación de anuncios y bastidores para ello, excepto los situados sobre la cubierta de los
edificios sujetos a licencia de obras mayores.
6.
Colocación de toldos en las plantas bajas de fachada a la vía pública.
7.
Obras auxiliares de la construcción.
8.
Establecimiento de vallas o aceras de protección de obras.
9.
Ejecución de catas, pozos y sondeos de explotación cuando no se hubiere otorgado licencia de
obra mayor.
10. Acotamiento de fachadas.
11. Construcción o instalación de barracas provisionales de obra.
12. Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios.
13. Ejecución de pequeñas obras interiores en locales no destinados a viviendas que no modifiquen
su estructura y mejoren las condiciones de higiene y estética.
14. Pequeñas obras de adaptación, sustitución y reparación en viviendas y zonas comunes de
edificios residenciales que no afecten a elementos estructurales.
15. Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios, excepto en los incluidos en el catálogo de
Protección con los niveles PARCIAL o INTEGRAL.
16. Colocación de puertas y persianas en aberturas.
17. Colocación de rejas.
18. Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales.
19. Ejecución de aseos, en locales comerciales y almacenes.
20. Construcción y modificación de escaparates que no afecten a la modificación de la dimensión de
los huecos.
21. Construcción y sustitución de chimeneas y de elementos mecánicos de las instalaciones en
terrazas o azoteas en edificios, que no estén amparados por licencia de obras mayores.
22. Reposición de elementos alterados por accidentes o deterioro de fachadas que no afecten a más
del 20% de la superficie de ésta.
Lunes 12 de junio de 2023
36237
11. Vallas publicitarias.
12. Instalaciones de grúas torres y aparatos elevadores.
13. Andamiajes y estructuras cubiertas sobre espacios públicos.
Artículo 3.5.1.6 EDIFICACIÓN: OBRA MENOR. [D]
A los efectos previstos en el Plan General, tendrán la consideración de obra menor aquellas obras de
modificación, reforma o reparación, que no afecten o comprometan a los elementos estructurales
portantes o resistentes de la edificación, limitándose por tanto a los elementos o características
interiores o secundarias de la misma. Así mismo, se considera obra menor la edificación de
determinadas construcciones provisionales y auxiliares de escasa relevancia, y siempre que los medios
auxiliares que utilicen no precisen licencia de obra o instalación mayor.
A continuación, se recoge una lista de las obras que tendrán la consideración de obra menor, sometidas
a comunicación previa.
1.
Las que se realicen en la vía pública relacionadas con la edificación contigua.
2.
Construcción o reparación de vados en las aceras, así como su supresión.
3.
Ocupación provisional de la vía pública para la construcción no amparada en licencia de obras
mayores.
4.
Colocación de rótulos, banderines y anuncios luminosos.
5.
Colocación de anuncios y bastidores para ello, excepto los situados sobre la cubierta de los
edificios sujetos a licencia de obras mayores.
6.
Colocación de toldos en las plantas bajas de fachada a la vía pública.
7.
Obras auxiliares de la construcción.
8.
Establecimiento de vallas o aceras de protección de obras.
9.
Ejecución de catas, pozos y sondeos de explotación cuando no se hubiere otorgado licencia de
obra mayor.
10. Acotamiento de fachadas.
11. Construcción o instalación de barracas provisionales de obra.
12. Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios.
13. Ejecución de pequeñas obras interiores en locales no destinados a viviendas que no modifiquen
su estructura y mejoren las condiciones de higiene y estética.
14. Pequeñas obras de adaptación, sustitución y reparación en viviendas y zonas comunes de
edificios residenciales que no afecten a elementos estructurales.
15. Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios, excepto en los incluidos en el catálogo de
Protección con los niveles PARCIAL o INTEGRAL.
16. Colocación de puertas y persianas en aberturas.
17. Colocación de rejas.
18. Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales.
19. Ejecución de aseos, en locales comerciales y almacenes.
20. Construcción y modificación de escaparates que no afecten a la modificación de la dimensión de
los huecos.
21. Construcción y sustitución de chimeneas y de elementos mecánicos de las instalaciones en
terrazas o azoteas en edificios, que no estén amparados por licencia de obras mayores.
22. Reposición de elementos alterados por accidentes o deterioro de fachadas que no afecten a más
del 20% de la superficie de ésta.