Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36236
2.
Requerirán Comunicación Ambiental, autonómica o municipal, las instalaciones y actividades
señaladas respectivamente en los artículos 27 y 33 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de Extremadura.
3.
Requerirán Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, simplificada o abreviada, los proyectos
señalados respectivamente en los artículos 62, 73 y 78 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de Extremadura.
4.
Deberán someterse al Informe de Afección previsto en el artículo 8 del Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la Red Natura 2000 en Extremadura, las actuaciones sobre terrenos
pertenecientes a los siguientes espacios:
a.
ZEPA MONFRAGÜE Y LAS DEHESAS DEL ENTORNO.
b.
ZEPA RÍO Y PINARES DEL TIÉTAR.
c.
ZEC RÍO TIÉTAR.
d.
ZEC ARROYOS BARBAÓN Y CALZONES.
e.
ZEC MONFRAGÜE.
Artículo 3.5.1.4 PARCELACIÓN Y URBANIZACIÓN. [E]
A.
LICENCIAS DE PARCELACIÓN.
Requerirán licencia municipal los siguientes actos.
B.
1.
Agregación de fincas.
2.
Segregación de fincas.
3.
Parcelación en ejecución de una actuación urbanística integrada.
AUTORIZACIONES DE URBANIZACIÓN.
Requerirán autorización municipal expresa los siguientes actos:
1.
Ejecución completa de Proyectos de Urbanización.
2.
Movimientos de tierras, tales como desmontes, excavaciones, explanaciones y terraplenados,
salvo que se encontraran incluidos en un Proyecto de Urbanización o de edificación previamente
autorizado.
3.
Obras de instalación de servicios públicos, de abastecimiento, saneamiento, electricidad,
alumbrado público, telefonía, gas y pavimentación de viales, que no se encuentren incluidos en
Proyectos de Urbanización o de Obras previamente aprobados.
Artículo 3.5.1.5 EDIFICACIÓN: OBRA MAYOR. [E]
Se definen como actuaciones de obra mayor las siguientes:
1.
Obras de Construcción de edificaciones e instalaciones de nueva planta y de toda clase.
2.
Obras de ampliación de edificios e instalaciones de toda clase existentes.
3.
Obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de edificios e instalaciones de toda
clase existentes.
4.
Obras de modificación del aspecto exterior de edificios de toda clase existentes.
5.
Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional, en las condiciones definidas en la
legislación vigente en materia de ordenación urbanística.
6.
Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles
o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
7.
La demolición de construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
8.
La construcción de presas, balsas y obras de defensa y corrección de cauces públicos.
9.
Construcción de piscinas de uso privado.
10. Placas solares en cubiertas de edificios.
Lunes 12 de junio de 2023
36236
2.
Requerirán Comunicación Ambiental, autonómica o municipal, las instalaciones y actividades
señaladas respectivamente en los artículos 27 y 33 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de Extremadura.
3.
Requerirán Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, simplificada o abreviada, los proyectos
señalados respectivamente en los artículos 62, 73 y 78 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de Extremadura.
4.
Deberán someterse al Informe de Afección previsto en el artículo 8 del Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la Red Natura 2000 en Extremadura, las actuaciones sobre terrenos
pertenecientes a los siguientes espacios:
a.
ZEPA MONFRAGÜE Y LAS DEHESAS DEL ENTORNO.
b.
ZEPA RÍO Y PINARES DEL TIÉTAR.
c.
ZEC RÍO TIÉTAR.
d.
ZEC ARROYOS BARBAÓN Y CALZONES.
e.
ZEC MONFRAGÜE.
Artículo 3.5.1.4 PARCELACIÓN Y URBANIZACIÓN. [E]
A.
LICENCIAS DE PARCELACIÓN.
Requerirán licencia municipal los siguientes actos.
B.
1.
Agregación de fincas.
2.
Segregación de fincas.
3.
Parcelación en ejecución de una actuación urbanística integrada.
AUTORIZACIONES DE URBANIZACIÓN.
Requerirán autorización municipal expresa los siguientes actos:
1.
Ejecución completa de Proyectos de Urbanización.
2.
Movimientos de tierras, tales como desmontes, excavaciones, explanaciones y terraplenados,
salvo que se encontraran incluidos en un Proyecto de Urbanización o de edificación previamente
autorizado.
3.
Obras de instalación de servicios públicos, de abastecimiento, saneamiento, electricidad,
alumbrado público, telefonía, gas y pavimentación de viales, que no se encuentren incluidos en
Proyectos de Urbanización o de Obras previamente aprobados.
Artículo 3.5.1.5 EDIFICACIÓN: OBRA MAYOR. [E]
Se definen como actuaciones de obra mayor las siguientes:
1.
Obras de Construcción de edificaciones e instalaciones de nueva planta y de toda clase.
2.
Obras de ampliación de edificios e instalaciones de toda clase existentes.
3.
Obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de edificios e instalaciones de toda
clase existentes.
4.
Obras de modificación del aspecto exterior de edificios de toda clase existentes.
5.
Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional, en las condiciones definidas en la
legislación vigente en materia de ordenación urbanística.
6.
Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles
o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
7.
La demolición de construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
8.
La construcción de presas, balsas y obras de defensa y corrección de cauces públicos.
9.
Construcción de piscinas de uso privado.
10. Placas solares en cubiertas de edificios.