Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
CAPÍTULO 3.4.
36235
INSTRUMENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.
SUBCAPÍTULO 3.4.1. PROGRAMAS DE EJECUCIÓN.
Artículo 3.4.1.1 DEFINICIÓN [E]
El Programa de Ejecución es el instrumento que determina y organiza la actividad de urbanización
identificando el ámbito espacial de la misma y estableciendo las condiciones para su desarrollo. Sus
objetivos, contenidos y tramitación se regula en la legislación vigente en materia de ordenación urbanística.
Artículo 3.4.1.2 NORMAS DE PRESENTACIÓN [D]
La documentación de los programas de ejecución que se presenten ante el Ayuntamiento para su
tramitación se formalizará en soporte digital, debiéndose entregar junto con la edición en papel, un CD o
DVD con los distintos archivos informáticos, con los siguientes formatos:
1.
Formato pdf para la totalidad del documento, incluyendo tanto la parte gráfica como los textos.
2.
Textos del documento en Microsoft Word (doc), junto con los archivos originales de objetos
generados con otras aplicaciones (xls, mdb, shx, cdr, etc.)
3.
Planos en formato vectorial, dwg, dgn o similar, y representados sobre la Cartografía Base Oficial
del Plan General, manteniendo en todo momento las coordenadas de la misma de forma que no
se efectúe desplazamiento alguno de dicha base.
SUBCAPÍTULO 3.4.2. PROYECTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL.
Artículo 3.4.2.1 CLASIFICACIÓN. [E]
La ejecución material de las determinaciones del Plan General y demás instrumentos de la ordenación
urbanística se llevará a la práctica mediante el desarrollo de los correspondientes proyectos técnicos que,
atendiendo a su objeto, se clasifican en:
•
Proyectos de urbanización.
•
Proyectos de obras ordinarias.
•
Proyectos de demolición.
•
Proyectos de edificación.
•
Proyectos de actuaciones, actividades e instalaciones singulares.
CAPÍTULO 3.5.
INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y
USO DEL SUELO. DISCIPLINA URBANÍSTICA.
SUBCAPÍTULO 3.5.1. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.
Artículo 3.5.1.1 ACTOS SUJETOS A COMUNICACIÓN PREVIA. [E]
Estarán sujetos al régimen de comunicación previa al municipio los actos de aprovechamiento y uso del
suelo enumerados en la legislación vigente en materia de ordenación urbanística.
Artículo 3.5.1.2 ACTOS SUJETOS A LICENCIA. [E]
Estarán sujetos a previa licencia municipal los actos de edificación y uso del suelo enumerados en la
legislación vigente en materia de ordenación urbanística.
Artículo 3.5.1.3 PREVENCIÓN AMBIENTAL [E]
1.
Requerirán Autorización Ambiental, integrada o unificada, las instalaciones y actividades señaladas
respectivamente en los artículos 11 y 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
Extremadura.
Lunes 12 de junio de 2023
CAPÍTULO 3.4.
36235
INSTRUMENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.
SUBCAPÍTULO 3.4.1. PROGRAMAS DE EJECUCIÓN.
Artículo 3.4.1.1 DEFINICIÓN [E]
El Programa de Ejecución es el instrumento que determina y organiza la actividad de urbanización
identificando el ámbito espacial de la misma y estableciendo las condiciones para su desarrollo. Sus
objetivos, contenidos y tramitación se regula en la legislación vigente en materia de ordenación urbanística.
Artículo 3.4.1.2 NORMAS DE PRESENTACIÓN [D]
La documentación de los programas de ejecución que se presenten ante el Ayuntamiento para su
tramitación se formalizará en soporte digital, debiéndose entregar junto con la edición en papel, un CD o
DVD con los distintos archivos informáticos, con los siguientes formatos:
1.
Formato pdf para la totalidad del documento, incluyendo tanto la parte gráfica como los textos.
2.
Textos del documento en Microsoft Word (doc), junto con los archivos originales de objetos
generados con otras aplicaciones (xls, mdb, shx, cdr, etc.)
3.
Planos en formato vectorial, dwg, dgn o similar, y representados sobre la Cartografía Base Oficial
del Plan General, manteniendo en todo momento las coordenadas de la misma de forma que no
se efectúe desplazamiento alguno de dicha base.
SUBCAPÍTULO 3.4.2. PROYECTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL.
Artículo 3.4.2.1 CLASIFICACIÓN. [E]
La ejecución material de las determinaciones del Plan General y demás instrumentos de la ordenación
urbanística se llevará a la práctica mediante el desarrollo de los correspondientes proyectos técnicos que,
atendiendo a su objeto, se clasifican en:
•
Proyectos de urbanización.
•
Proyectos de obras ordinarias.
•
Proyectos de demolición.
•
Proyectos de edificación.
•
Proyectos de actuaciones, actividades e instalaciones singulares.
CAPÍTULO 3.5.
INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y
USO DEL SUELO. DISCIPLINA URBANÍSTICA.
SUBCAPÍTULO 3.5.1. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.
Artículo 3.5.1.1 ACTOS SUJETOS A COMUNICACIÓN PREVIA. [E]
Estarán sujetos al régimen de comunicación previa al municipio los actos de aprovechamiento y uso del
suelo enumerados en la legislación vigente en materia de ordenación urbanística.
Artículo 3.5.1.2 ACTOS SUJETOS A LICENCIA. [E]
Estarán sujetos a previa licencia municipal los actos de edificación y uso del suelo enumerados en la
legislación vigente en materia de ordenación urbanística.
Artículo 3.5.1.3 PREVENCIÓN AMBIENTAL [E]
1.
Requerirán Autorización Ambiental, integrada o unificada, las instalaciones y actividades señaladas
respectivamente en los artículos 11 y 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
Extremadura.