Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

2.

36234

a.

Actuaciones Urbanizadoras de Nueva Urbanización, en Suelo Urbano No Consolidado y
Suelo Urbanizable.

b.

Actuaciones Urbanizadoras de Reforma Interior, en Suelo Urbano No Consolidado, sobre
terrenos que en el anterior planeamiento tenían condición de suelo urbano consolidado.
Pueden tener o no tener incremento de aprovechamiento respecto a su anterior situación
de suelo urbano consolidado.

Actuaciones Asistemáticas.
a.

Parcelas en Suelo Urbano Consolidado del planeamiento anterior que pasan a No
Consolidado por estar en alguna de estas dos situaciones:
i. Su urbanización o nivel de dotaciones públicas existentes no comprende todos
los servicios precisos o no tienen la proporción adecuada, respectivamente, o
unos u otras no cumplen los requerimientos establecidos por los Criterios de
Ordenación Urbanística.
ii. Se atribuye a parcelas concretas un aprovechamiento objetivo superior al
preexistente, bien por asignación de mayor edificabilidad o por cambio de uso
de mayor rentabilidad económica, cuya materialización requiere la delimitación
previa de unidades de actuación discontinuas y la aplicación de las técnicas de
las transferencias de aprovechamiento o de las compensaciones monetarias
sustitutivas.

Además, estas parcelas no precisarán necesariamente organizar la equidistribución a través
de actuaciones integradas.
b.

Parcelas en Unidades de Ejecución del planeamiento anterior, que por sus condiciones
de urbanización parcial, localización, estructura parcelaria o cualesqueira otras, pueden
desarrollarse de forma independiente sin necesidad de organizar la equidistribución a
través de actuaciones integradas.

3.

Sistemas Generales.

4.

Actuaciones edificatorias.

SUBCAPÍTULO 3.3.2. RÉGIMEN DE LAS ACTUACIONES.
Artículo 3.3.2.1 DESARROLLO DE ACTUACIONES EN SUELO URBANO [E]
El régimen específico de desarrollo de las actuaciones Urbanizadoras, Asistemáticas y Edificatorias en
Suelo Urbano se detalla en el CAPÍTULO 9.3 de la presente normativa.
Artículo 3.3.2.2 DESARROLLO DE ACTUACIONES EN SUELO URBANIZABLE [E].
El régimen específico de desarrollo de las actuaciones en Suelo Urbanizable se detalla en el ¡Error! No se e
ncuentra el origen de la referencia. de la presente normativa.
Artículo 3.3.2.3 EJECUCIÓN DE SISTEMAS GENERALES [E]
Los Sistemas Generales se desarrollarán conforme a lo establecido por la legislación vigente en materia de
ordenación urbanística, con las condiciones particulares establecidas en el CAPÍTULO 8.2 de la presente
Normativa.