Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023



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Para dar cumplimiento a las condiciones anteriores, y según el proyecto presentado, la extracción de áridos objetos de este informe deberá cumplir las siguientes
condiciones:



• Se deberá excluir de la zona de explotable una franja de 25 m a cada lado del
arroyo tributario del río Zújar y del arroyo del Toconal.



• Se deberá excluir de la zona explotable una franja de 50 m en la margen derecha del río Zújar. En este sentido, se señala que la zona de extracción propuesta
en la parcela 28 del polígono 1, tm de Campanario, no cumple con esta limitación en el proyecto remitido.



3. L
 a cota mínima de la explotación, en toda el área de actuación, no deberá superar
los 267 msnm: La profundidad de excavación deberá mantener, en todo caso, un
resguardo de un metro sobre el nivel freático.



4. L
 a promotora deberá realizar en la zona de explotación un piezómetro o fijar un
punto de control que permita conocer las fluctuaciones de la superficie piezométrica durante la duración de la actividad extractiva. Una vez elegido el punto de
control, deberá comunicarse su ubicación exacta para que el personal designado por esa Confederación pueda realizar los controles piezométricos que estime
necesarios durante la vida de la explotación. Para ello, será necesario garantizar
que el punto de control se encuentre en buen estado y perfectamente accesible
en todo momento, así como presentar un escrito del titular de los terrenos, en su
caso, que autorice la toma de medidas en el mismo, durante toda la vida de la
explotación. Mientras no se comunique, y compruebe, la ubicación del punto de
control, no podrá materializarse la autorización para la explotación de áridos en
zona de policía.



5. E
 n caso de que se alcanzase accidentalmente el nivel freático durante la actividad,
se interrumpirán inmediatamente los trabajos y se procederá a rellenar la zona
afectada.

También se informa por ese organismo de cuenca que, en relación al consumo de agua,
según la documentación aportada no se requiere agua para su funcionamiento, y que,
respecto a vertidos al dominio público hidráulico, la actuación no conlleva vertidos.
— El informe de afección arqueológica de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa favorablemente sobre el proyecto,
condicionado al estricto cumplimiento de las medidas especificadas en dicho informe de
afección arqueológica.