Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023
36035
terreno y reduzcan la capacidad de desagüe, ni acopios de materiales que puedan
ser arrastrados o degradar el DPH, ni el almacenamiento de residuos de todo tipo.
Aunque no se ocupa el DPH de los ríos Zújar, un arroyo innominado tributario de
este y el arroyo del Toconal, se contempla el establecimiento de zonas de servidumbre (de 5 m) y/o policía (de 100 m) para dichos cauces.
2. P
ara la explotación de áridos en zona de policía es preceptiva la autorización de
este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
En este sentido, los aprovechamientos de áridos ubicados en esta zona de policía,
no deberán afectar al cauce ni suponer modificación o alteración sustantiva de la
morfología ni de su hidrodinámica, (apartado 3.º del artículo 20 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado
por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, BOE n.º 16, de 19/1/2016) habiéndose
de cumplir las siguientes condiciones:
• No extraer en una franja de 50 metros, 25 m para el caso de los cauces no
principales, y a más de 50 m de distancia de puentes, obras de fábrica, presas,
tomaderos, desagües, vados, badenes, etc. y a más de 10 m del pie de taludes,
escarpes, acequias, obras de encauzamiento y defensa, caminos y parcelas de
otros propietarios.
• Taludes durante la fase de explotación con pendiente no superior a 30º.
• Finalizada la explotación, se restaurará la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción según el programa de restauración aprobado.
La restauración se realizará de forma progresiva sin dejar montoneras, acopios,
escombreras o residuos. Se rellenará el hueco de la extracción con material de
rechazo de la propia explotación no pudiéndose utilizar ningún tipo de residuo,
incluyendo los inertes procedentes de demoliciones.
• No se autorizarán vertidos a cauce, incluso si éstos son de aguas pluviales, y
se exigirá el establecimiento de medidas para que no se produzcan de forma
accidental, salvo que se traten adecuadamente y no aumente la turbidez de las
aguas. En todo caso se tramitará la correspondiente autorización de vertidos.
• En el caso de aprovechamiento de las aguas como consecuencia de la extracción de áridos se deberá obtener la correspondiente autorización o concesión.
Viernes 9 de junio de 2023
36035
terreno y reduzcan la capacidad de desagüe, ni acopios de materiales que puedan
ser arrastrados o degradar el DPH, ni el almacenamiento de residuos de todo tipo.
Aunque no se ocupa el DPH de los ríos Zújar, un arroyo innominado tributario de
este y el arroyo del Toconal, se contempla el establecimiento de zonas de servidumbre (de 5 m) y/o policía (de 100 m) para dichos cauces.
2. P
ara la explotación de áridos en zona de policía es preceptiva la autorización de
este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
En este sentido, los aprovechamientos de áridos ubicados en esta zona de policía,
no deberán afectar al cauce ni suponer modificación o alteración sustantiva de la
morfología ni de su hidrodinámica, (apartado 3.º del artículo 20 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado
por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, BOE n.º 16, de 19/1/2016) habiéndose
de cumplir las siguientes condiciones:
• No extraer en una franja de 50 metros, 25 m para el caso de los cauces no
principales, y a más de 50 m de distancia de puentes, obras de fábrica, presas,
tomaderos, desagües, vados, badenes, etc. y a más de 10 m del pie de taludes,
escarpes, acequias, obras de encauzamiento y defensa, caminos y parcelas de
otros propietarios.
• Taludes durante la fase de explotación con pendiente no superior a 30º.
• Finalizada la explotación, se restaurará la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción según el programa de restauración aprobado.
La restauración se realizará de forma progresiva sin dejar montoneras, acopios,
escombreras o residuos. Se rellenará el hueco de la extracción con material de
rechazo de la propia explotación no pudiéndose utilizar ningún tipo de residuo,
incluyendo los inertes procedentes de demoliciones.
• No se autorizarán vertidos a cauce, incluso si éstos son de aguas pluviales, y
se exigirá el establecimiento de medidas para que no se produzcan de forma
accidental, salvo que se traten adecuadamente y no aumente la turbidez de las
aguas. En todo caso se tramitará la correspondiente autorización de vertidos.
• En el caso de aprovechamiento de las aguas como consecuencia de la extracción de áridos se deberá obtener la correspondiente autorización o concesión.