Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
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NÚMERO 110
36034
Viernes 9 de junio de 2023
Relación de consultados
Respuestas
recibidas
Confederación Hidrográfica del Guadiana
X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta
de Extremadura
X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio Servicio de Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio de la Junta de
Extremadura
X
Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de
la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. la Junta de Extremadura
X
Ayuntamiento de Campanario
X
Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
de la Junta de Extremadura.
X
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección
General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
X
Coordinación de Agentes del Medio Natural UTV 5 de la Junta de Extremadura
X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante, CHG) con fecha 17 de
mayo de 2021 informa favorablemente la extracción de áridos propuesta, con las
siguientes limitaciones:
1. S
e deberán respetar, en todo momento, las zonas de protección de cauces indicadas en el informe.
En este sentido, la CHG señala que toda la zona de extracción está en terreno que
se puede cubrir por las aguas durante posibles avenidas extraordinarias a 100
y 500 años, así como parte está en lo que llama la zona de flujo preferente (en
adelante, ZFP), definida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH),
como zona donde se pueden dar graves daños a personas y bienes consecuencia
de las avenidas consideradas.
Por todo ello, en esta ZFP solo son autorizables actuaciones no vulnerables a estas
avenidas, así como que no supongan una reducción significativa de la capacidad
de desagüe. Así que no se permiten, ni rellenos que modifiquen la rasante del
36034
Viernes 9 de junio de 2023
Relación de consultados
Respuestas
recibidas
Confederación Hidrográfica del Guadiana
X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta
de Extremadura
X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio Servicio de Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio de la Junta de
Extremadura
X
Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de
la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. la Junta de Extremadura
X
Ayuntamiento de Campanario
X
Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
de la Junta de Extremadura.
X
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección
General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
X
Coordinación de Agentes del Medio Natural UTV 5 de la Junta de Extremadura
X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante, CHG) con fecha 17 de
mayo de 2021 informa favorablemente la extracción de áridos propuesta, con las
siguientes limitaciones:
1. S
e deberán respetar, en todo momento, las zonas de protección de cauces indicadas en el informe.
En este sentido, la CHG señala que toda la zona de extracción está en terreno que
se puede cubrir por las aguas durante posibles avenidas extraordinarias a 100
y 500 años, así como parte está en lo que llama la zona de flujo preferente (en
adelante, ZFP), definida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH),
como zona donde se pueden dar graves daños a personas y bienes consecuencia
de las avenidas consideradas.
Por todo ello, en esta ZFP solo son autorizables actuaciones no vulnerables a estas
avenidas, así como que no supongan una reducción significativa de la capacidad
de desagüe. Así que no se permiten, ni rellenos que modifiquen la rasante del