Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023
36037
En el citado informe técnico, se informa de que no se tiene constancia de la existencia
de yacimientos arqueológicos, aunque en las inmediaciones, en una distancia aproximada de 300 m se localizan dos (YAC81991, Cortijo de la Cieza, y YAC113366, Cortijo de
Cieza IV); entre 1 y 2 km se tiene conocimiento de la existencia de tres (YAC29033, La
Ermita o Mingorramos , YAC113369, Fuente del Moro, y YAC113374, Cerro de Mingorramos III) y, entre 2 y 3 km, consta la presencia de cuatro (YAC113291, Santa María del
Zújar y Núcleo II, YAC113298, Santa María del Zújar II, YAC113371, Fuente del Moro
III, y YAC113380, Santa María del Zújar III), entre los más relevantes, en los términos
municipales de Campanario y La Coronada.
Las medidas especificadas en el informe se refieren a que ante la proximidad de la parcela objeto del proyecto a diversos yacimientos arqueológicos, en virtud de que están
previstas remociones de terreno que podrían afectar al patrimonio oculto y de cara a
la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse
afectado por las labores referidas, con carácter previo a la ejecución de las obras, se
deberá llevar a cabo una prospección arqueológica en las parcelas objeto del proyecto
de referencia, que habrá de realizarse por técnicos especializados, en todo el trazado así
como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos,
al objeto de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran verse afectados por los trabajos.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en fecha 21 de abril de 2021, informa que no se detecta afección
sobre el instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores,
y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni
alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
— La Sección de Vías Pecuarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural,
emitió un informe de fecha 25 de marzo de 2021, que indicaba que, estudiada la documentación presentada del proyecto, este no afectaba a ninguna de las vías pecuarias
que discurren por el término municipal de Campanario.
— El Ayuntamiento de Campanario, informó en fecha 7 de mayo de 2021 (con fecha
de registro 26/5/21), que consideraba innecesario formular alegación alguna a dicho
proyecto.
— El informe remitido por el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural, de fecha 18 de marzo de 2021, entiende que al no ser de aplicación
Viernes 9 de junio de 2023
36037
En el citado informe técnico, se informa de que no se tiene constancia de la existencia
de yacimientos arqueológicos, aunque en las inmediaciones, en una distancia aproximada de 300 m se localizan dos (YAC81991, Cortijo de la Cieza, y YAC113366, Cortijo de
Cieza IV); entre 1 y 2 km se tiene conocimiento de la existencia de tres (YAC29033, La
Ermita o Mingorramos , YAC113369, Fuente del Moro, y YAC113374, Cerro de Mingorramos III) y, entre 2 y 3 km, consta la presencia de cuatro (YAC113291, Santa María del
Zújar y Núcleo II, YAC113298, Santa María del Zújar II, YAC113371, Fuente del Moro
III, y YAC113380, Santa María del Zújar III), entre los más relevantes, en los términos
municipales de Campanario y La Coronada.
Las medidas especificadas en el informe se refieren a que ante la proximidad de la parcela objeto del proyecto a diversos yacimientos arqueológicos, en virtud de que están
previstas remociones de terreno que podrían afectar al patrimonio oculto y de cara a
la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse
afectado por las labores referidas, con carácter previo a la ejecución de las obras, se
deberá llevar a cabo una prospección arqueológica en las parcelas objeto del proyecto
de referencia, que habrá de realizarse por técnicos especializados, en todo el trazado así
como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos,
al objeto de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran verse afectados por los trabajos.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en fecha 21 de abril de 2021, informa que no se detecta afección
sobre el instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores,
y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni
alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
— La Sección de Vías Pecuarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural,
emitió un informe de fecha 25 de marzo de 2021, que indicaba que, estudiada la documentación presentada del proyecto, este no afectaba a ninguna de las vías pecuarias
que discurren por el término municipal de Campanario.
— El Ayuntamiento de Campanario, informó en fecha 7 de mayo de 2021 (con fecha
de registro 26/5/21), que consideraba innecesario formular alegación alguna a dicho
proyecto.
— El informe remitido por el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural, de fecha 18 de marzo de 2021, entiende que al no ser de aplicación