Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023

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residuos mineros inertes que se utilizarán en el relleno: bolos de rechazo (Código
LER 01 04 08: Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados
en el código 01 04 07, de la Tabla B del anexo I del Real Decreto 975/2009, de
12 de junio) y lodos procedentes del lavado de arenas una vez decantados en esa
planta de tratamiento (Código LER 01 04 12: Estériles y otros residuos del lavado
y limpieza de minerales, distintos de los mencionados en los códigos 01 04 07 y
01 04 11, de la Tabla E del anexo I del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio). En
cualquier caso, se utilizarán en la restauración exclusivamente residuos mineros
“inertes”, según el anexo I del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación
del espacio afectado por actividades mineras.


7. C
 onforme vaya finalizando el aprovechamiento en la zona a extraer y en las zonas
solo a restaurar, se extenderá sobre la superficie afectada el suelo o tierra vegetal
apartada inicialmente sobre el material de rechazo. Estos residuos mineros deberán tener la condición de “inertes” según el anexo I del Real Decreto 975/2009,
de 12 de junio.



8. E
 n cualquier caso, la evaluación del carácter inerte de los residuos mineros utilizados en la restauración se completará siempre que sea necesario en el marco
de la caracterización de los residuos contemplada en el apartado 2.3 del referido
anexo I de Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.



9. S
 i alguno de los residuos mineros procedentes de las labores de aprovechamiento
proyectadas no cumpliese con todas las características detalladas en alguna de
las tablas A, B, C, D, E, F y G recogidas en el anexo I del Real Decreto 975/2009,
de 12 de junio, y no pudiese demostrarse mediante la realización de pruebas específicas, ante la autoridad competente, que cumplen lo establecido en los apartados 1.1.2 y 1.2.2 de este anexo, se clasificarán, en función de los resultados de
las pruebas específicas, como residuos “no inertes no peligrosos” o como “peligrosos” a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio. La
caracterización de estos residuos “no inertes no peligrosos” o “peligrosos” incluirá
toda la información que se indica en el apartado 2.4 de este anexo I.



10. E
 n el caso de que, una vez caracterizados los residuos producidos por las labores
proyectadas, se comprobara que algunos pudieran ocasionar la contaminación
del medio, éstos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente.



11. A
 l finalizar los trabajos, se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de
residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios y entregarse
a un gestor autorizado por la Dirección General de Sostenibilidad.