Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023
36064
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el Informe de Afección a Red Natura 2000 y a la Biodiversidad, emitido por el Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en fecha 22 de junio de 2021, y analizadas las características y ubicación del proyecto
de Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal n.º 983-00, en el término
municipal de Campanario, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red
Natura 2000, siempre que cumplan las medidas propuestas.
Se concluye, por lo tanto, que no se aprecian perjuicios para la integridad de lugares de la
Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental y abandono.
1. S
e cumplirá el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el documento ambiental. Para ello promotor deberá designar un coordinador medioambiental, que ejercerá,
durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación, las funciones a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de
abril.
2. E
l Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras, la realización de visitas estratégicas
y la emisión de los correspondientes informes (ordinarios y de incidencia, si fueran precisos), con una periodicidad no mayor al año. Estos informes deberán recoger el estado
previamente al inicio de la actividad, durante la ejecución de la misma y posteriormente, una vez se haya restaurado completamente el área.
3. L
os informes serán presentados por la promotora ante el órgano ambiental y deberán
contener, al menos, la siguiente información:
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas preventivas,
protectoras y correctoras.
— El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales (emisiones a la atmósfera, afección sobre la vegetación, sobre las infraestructuras, paisaje,
suelo, aguas, etc.).
— Gestión de residuos generados.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de las instalaciones, incidencias...).
Viernes 9 de junio de 2023
36064
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el Informe de Afección a Red Natura 2000 y a la Biodiversidad, emitido por el Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en fecha 22 de junio de 2021, y analizadas las características y ubicación del proyecto
de Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal n.º 983-00, en el término
municipal de Campanario, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red
Natura 2000, siempre que cumplan las medidas propuestas.
Se concluye, por lo tanto, que no se aprecian perjuicios para la integridad de lugares de la
Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental y abandono.
1. S
e cumplirá el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el documento ambiental. Para ello promotor deberá designar un coordinador medioambiental, que ejercerá,
durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación, las funciones a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de
abril.
2. E
l Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras, la realización de visitas estratégicas
y la emisión de los correspondientes informes (ordinarios y de incidencia, si fueran precisos), con una periodicidad no mayor al año. Estos informes deberán recoger el estado
previamente al inicio de la actividad, durante la ejecución de la misma y posteriormente, una vez se haya restaurado completamente el área.
3. L
os informes serán presentados por la promotora ante el órgano ambiental y deberán
contener, al menos, la siguiente información:
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas preventivas,
protectoras y correctoras.
— El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales (emisiones a la atmósfera, afección sobre la vegetación, sobre las infraestructuras, paisaje,
suelo, aguas, etc.).
— Gestión de residuos generados.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de las instalaciones, incidencias...).