Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023
36058
10. L
as labores de explotación propiamente dichas se realizarán mediante banqueo
descendente, en dos bancos de 1,5 metros de profundidad media hasta el fondo,
con una profundidad límite hasta la cota 267 msnm. La parte superior, de suelo o
tierra vegetal, se apartará previamente y se reservará para ser utilizada en las labores de restauración. El aprovechamiento del recurso minero y su restauración se
realizará en lo posible de forma ordenada y progresiva a medida que avancen los
trabajos de explotación y según lo previsto en el calendario de ejecución.
11. E
n una primera fase del aprovechamiento, previa a la explotación propiamente
dicha, se irá retirando la parte superior del suelo de tierra vegetal, de 0,5-1 m de
espesor medio, que se acopiará en cordones no superiores a 1,5 metros de altura
en zonas periféricas. Esta tierra se utilizará en las labores finales de restauración
y/o rehabilitación, por lo que deberá mantenerse sus cualidades mineralógicas y
texturales esenciales y protegiéndola de procesos erosivos, en especial las aguas de
escorrentía. Por ello, no se podrá mezclar con ningún tipo de escombros o materiales, se manipulará en seco, y se regará regularmente para evitar la generación de
polvo y su degradación. Para evitar su compactación, no podrá circular maquinaria
por encima.
12. Protección de las aguas:
12.1. En los trabajos de aprovechamiento no se afectará a la estructura del acuífero
ni a la calidad de las aguas, garantizándose que cuando suba el nivel freático
no aparezcan lagunas artificiales. Si en la profundización del frente apareciese
accidentalmente el nivel freático, deberá rellenarse la zona afectada con material similar al extraído y cesar el avance en profundidad de la explotación.
12.2. L a cota de excavación en toda el área de actuación no deberá superar los 267
msnm. debiendo proceder al relleno, con materiales de características similares al extraído, de las zonas ya excavadas por debajo de esa cota.
12.3. D
eberá realizarse, dentro de la zona de extracción, un piezómetro de control
de los niveles de las aguas subterráneas. Una vez realizado el mismo, deberá
comunicarse su ubicación exacta a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y a la Dirección General de Sostenibilidad, para que el personal designado
pueda realizar los controles piezométricos que estime necesarios durante la
vida de la explotación. Se mantendrá el piezómetro en buen estado y perfectamente accesible en todo momento, y, cuando se comunique su ubicación,
se presentará a los citados organismos un escrito del titular de los terrenos
que autorice la toma de medidas en el mismo, durante toda la vida de la
explotación.
Viernes 9 de junio de 2023
36058
10. L
as labores de explotación propiamente dichas se realizarán mediante banqueo
descendente, en dos bancos de 1,5 metros de profundidad media hasta el fondo,
con una profundidad límite hasta la cota 267 msnm. La parte superior, de suelo o
tierra vegetal, se apartará previamente y se reservará para ser utilizada en las labores de restauración. El aprovechamiento del recurso minero y su restauración se
realizará en lo posible de forma ordenada y progresiva a medida que avancen los
trabajos de explotación y según lo previsto en el calendario de ejecución.
11. E
n una primera fase del aprovechamiento, previa a la explotación propiamente
dicha, se irá retirando la parte superior del suelo de tierra vegetal, de 0,5-1 m de
espesor medio, que se acopiará en cordones no superiores a 1,5 metros de altura
en zonas periféricas. Esta tierra se utilizará en las labores finales de restauración
y/o rehabilitación, por lo que deberá mantenerse sus cualidades mineralógicas y
texturales esenciales y protegiéndola de procesos erosivos, en especial las aguas de
escorrentía. Por ello, no se podrá mezclar con ningún tipo de escombros o materiales, se manipulará en seco, y se regará regularmente para evitar la generación de
polvo y su degradación. Para evitar su compactación, no podrá circular maquinaria
por encima.
12. Protección de las aguas:
12.1. En los trabajos de aprovechamiento no se afectará a la estructura del acuífero
ni a la calidad de las aguas, garantizándose que cuando suba el nivel freático
no aparezcan lagunas artificiales. Si en la profundización del frente apareciese
accidentalmente el nivel freático, deberá rellenarse la zona afectada con material similar al extraído y cesar el avance en profundidad de la explotación.
12.2. L a cota de excavación en toda el área de actuación no deberá superar los 267
msnm. debiendo proceder al relleno, con materiales de características similares al extraído, de las zonas ya excavadas por debajo de esa cota.
12.3. D
eberá realizarse, dentro de la zona de extracción, un piezómetro de control
de los niveles de las aguas subterráneas. Una vez realizado el mismo, deberá
comunicarse su ubicación exacta a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y a la Dirección General de Sostenibilidad, para que el personal designado
pueda realizar los controles piezométricos que estime necesarios durante la
vida de la explotación. Se mantendrá el piezómetro en buen estado y perfectamente accesible en todo momento, y, cuando se comunique su ubicación,
se presentará a los citados organismos un escrito del titular de los terrenos
que autorice la toma de medidas en el mismo, durante toda la vida de la
explotación.