Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023

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gráfica o de titularidad municipal, se contará con documentación acreditativa de los
respectivos permisos.


5. P
 reviamente al inicio de los trabajos, se llevará a cabo el cerramiento perimetral
de las zonas donde se desarrollarán los mismos, de forma que se impida el acceso
a personas y/o animales que puedan sufrir accidentes. En caso de que por sus características el cerramiento requiera autorización administrativa, previamente a su
instalación se solicitará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.



6. A
 ntes del inicio de las labores, se realizará una señalización de la explotación desde
cualquier acceso mediante carteles fácilmente visibles, al objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes.



7. E
 l acceso a la explotación se realizará a través de la carretera EX-115, desde el
llamado Badén del Zújar, a través de un tramo de 1,27 km de carretera, hasta su
entronque con el camino público existente a la zona de explotación (parcela 9042,
polígono 1 del término municipal de Campanario), mediante un acceso en el pk
25,550 de la citada carretera y atravesando la vía pecuaria “Cañada Leonesa del río
Guadalefra” adyacente. El uso de todas estas vías se hará de acuerdo con las condiciones impuestas por las autorizaciones previas emitidas por las administraciones
competentes y según la legislación vigente de aplicación.



8. L
 as gravas y arenas extraídas en la explotación serán trasladadas mediante camión
debidamente habilitado a la planta de tratamiento que tiene la empresa, en el polígono 3 parcela 7 del tm de Campanario, tal y como viene recogido por la promotora
en su estudio de impacto ambiental, y de acuerdo a lo establecido en la autorización
ambiental unificada vigente AAU17/189, aprobada por Resolución de la Dirección
General de Medio Ambiente de 18 de junio de 2018 (DOE n.º 135, de 12 de julio).



9. D
 e la superficie total de 12,5028 ha incluida en el perímetro del aprovechamiento
delimitado mediante coordenadas UTM, se dejará un resguardo de protección de 5
m respecto a linderos, caminos y manchas de vegetación autóctona existentes señaladas por la promotora, y una franja de protección mínima de 50 m de anchura a la
línea DPH del río Zújar, y de 25 m de anchura a la línea DPH de los cauces secundarios (Arroyos Toconal e Innominado).