Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023
36056
de notificación para estas actividades en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
13. D
urante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas
recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
(Plan PREFIEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre. También
se tendrá en cuenta, en lo que proceda lo establecido en el Decreto 132/2022, de
26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales
de Extremadura (Plan INFOEX).
14. C
ualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura,
de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de
8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de
ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
D.2. Medidas preventivas y correctoras a aplicar previamente al inicio de los trabajos y en
la fase de explotación.
1. S
e comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio de los trabajos, con un plazo no superior a treinta días desde el comienzo de los mismos.
2. S
e realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la
localización de nidos, colonias o lugares de concentración de animales que pudieran
ser eliminados de forma directa.
3. D
e forma previa al inicio de los trabajos, se procederá a delimitar las zonas explotables por medio de estaquillado visible en presencia del Agente del Medio Natural
(AMN) de la zona (Unidad Territorial de Vigilancia UTV-5). Dicho balizamiento deberá mantenerse hasta la fase final del proyecto, cuando podrá retirarse. Para ello,
antes de iniciar las labores, se contactará con el AMN de la zona para coordinar los
trabajos, como también para el asesoramiento y evaluación de posibles impactos no
contemplados.
4. C
on objeto de proteger las parcelas colindantes e infraestructuras (infraestructuras
de riego y caminos) se mantendrá sin explotar al menos una banda de 5 m de anchura paralela las lindes de las mismas. Se respetarán y mejorarán las servidumbres
existentes. Si el transporte de áridos afectase a caminos de la Confederación Hidro-
Viernes 9 de junio de 2023
36056
de notificación para estas actividades en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
13. D
urante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas
recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
(Plan PREFIEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre. También
se tendrá en cuenta, en lo que proceda lo establecido en el Decreto 132/2022, de
26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales
de Extremadura (Plan INFOEX).
14. C
ualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura,
de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de
8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de
ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
D.2. Medidas preventivas y correctoras a aplicar previamente al inicio de los trabajos y en
la fase de explotación.
1. S
e comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio de los trabajos, con un plazo no superior a treinta días desde el comienzo de los mismos.
2. S
e realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la
localización de nidos, colonias o lugares de concentración de animales que pudieran
ser eliminados de forma directa.
3. D
e forma previa al inicio de los trabajos, se procederá a delimitar las zonas explotables por medio de estaquillado visible en presencia del Agente del Medio Natural
(AMN) de la zona (Unidad Territorial de Vigilancia UTV-5). Dicho balizamiento deberá mantenerse hasta la fase final del proyecto, cuando podrá retirarse. Para ello,
antes de iniciar las labores, se contactará con el AMN de la zona para coordinar los
trabajos, como también para el asesoramiento y evaluación de posibles impactos no
contemplados.
4. C
on objeto de proteger las parcelas colindantes e infraestructuras (infraestructuras
de riego y caminos) se mantendrá sin explotar al menos una banda de 5 m de anchura paralela las lindes de las mismas. Se respetarán y mejorarán las servidumbres
existentes. Si el transporte de áridos afectase a caminos de la Confederación Hidro-