Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023

36055

salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.


9. T
 al y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deberá procederse por parte de la promotora a la designación de un coordinador
ambiental, que ejercerá las funciones recogidas en el apartado 2 de dicha disposición
adicional, que ejercerá dichas funciones durante la fase de ejecución del proyecto y
funcionamiento de la instalación.



10. D
 e acuerdo con lo declarado por la promotora en su estudio de impacto ambiental,
hasta la obtención de los correspondientes permisos de explotación en la zona de
Policía Hidráulica, y de acuerdo con lo condicionado por los informes de CHG, la
extracción solo se realizará en aquellas zonas no afectadas por la franja de Policía
Hidráulica. En estas últimas, una vez obtenida la citada autorización se llevará a
cabo, de acuerdo con lo que establezca la autorización del organismo autorizante.



11. T
 oda actuación en Zona de Flujo Preferente deberá contar con una declaración
responsable, presentada ante la Administración hidráulica competente e integrada,
en su caso, en la documentación del expediente de autorización, en la que la promotora exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas
de protección civil aplicable al caso, comprometiéndose a trasladar esa información
a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que
estime oportuno adoptar para su protección. Dicha declaración será independiente
de cualquier autorización o acto de intervención administrativa previa que haya
que ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas, con
sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen en el artículo 9 bis
del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII
de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. La declaración responsable deberá
presentarse ante la Administración hidráulica con una antelación mínima de un mes
antes del inicio de la actividad en los casos en los que no haya estado incluida en el
expediente de autorización, como es el caso, por ubicarse la explotación fuera de la
zona de policía de cauce público.



12. L
 a actividad se clasifica en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el anexo del Real Decreto
100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas
para su aplicación (Código 04 06 16 02), por lo que, deberá someterse al régimen