Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023



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2. C
 ualquier modificación del proyecto (superficie a ocupar, profundidad de explotación,
dirección y sentido de avance de los frentes, altura de las escombreras, instalación
de infraestructuras auxiliares, etc.), será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un
nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dichas modificaciones no
podrán llevarse a cabo hasta que no hayan sido informadas favorablemente por la
Dirección General de Sostenibilidad.



3. S
 erán de aplicación todas las medidas de este condicionado ambiental y las incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental, mientras no sean contradictorias con las
primeras.



4. S
 e informará a todo el personal implicado en la actividad del contenido de la declaración de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.



5. D
 eberá tenerse a mano siempre la declaración de impacto ambiental, o una copia de
la misma en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que
lo requieran.



6. S
 i durante el desarrollo de los trabajos se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001,
DOE n.º 30, de 13 de marzo), se establecerá un periodo de paralización de la ejecución de dichos trabajos, así como una distancia de seguridad a la especie detectada, y se comunicará de forma inmediata al Agente del Medio Natural de la zona y
a la Dirección General de Sostenibilidad (Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas), con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los
efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora
protegida afectados.



7. D
 eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de explotación
como de restauración, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se
encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y
Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.



8. S
 e consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las
aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,