Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023



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Analizados los mapas sobre Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación
(ARPSIs), a baja, media y alta probabilidad de riesgo, en el tiempo, se ha comprobado que la zona de trabajo del proyecto no está incluida en ninguna de estas
áreas de riesgo.



También, se ha comprobado que la actuación propuesta, en relación a las ZFP,
no será vulnerable frente a las avenidas, ni supondrá una reducción significativa
de la capacidad de desagüe de esta ZFP, porque la explotación no modificará la
hidromorfología del agua superficial como tampoco alterará el nivel freático de la
masa de agua subterránea subyacente, que podrían suponer un deterioro de su
estado o potencialidad.



Por tanto, se considera por la promotora, que la probabilidad de riesgo y severidad
de inundaciones serán bajas, y su posible riesgo asumible por el proyecto.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras
y compensatorias recogidas en el presente informe para la declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no
entren en contradicción con las anteriores.
D) C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las
medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico
realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.


1. E
 l plazo de ejecución de la actividad, incluida la restauración del área afectada,
vendrá condicionado a lo previsto en normas subsidiarias municipales vigentes en el
término municipal de Campanario, como al tipo de suelo donde radica el proyecto,
el cual tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable protegido de interés
ecológico-paisajístico. En este sentido, en aplicación de lo previsto por el artículo 118
de las citadas normas subsidiarias, la duración máxima de la actividad será de 5 años
y el periodo de extracción y tratamiento en cada año será entre el 1 de agosto y el
15 de marzo.