Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023
36050
La actividad se clasifica en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el anexo del Real Decreto 100/2011,
de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su
aplicación (Código 04 06 16 02: Actividades primarias de minería no energética que
conlleven la extracción o tratamiento de productos minerales cuando la capacidad es
menor o igual a 200.000 t/año siempre que la instalación no se encuentre a menos
de 500 m de un núcleo de población), por lo que, deberá someterse a lo previsto
para estas actividades en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de
calidad del aire y protección de la atmósfera.
La afección a la calidad acústica del entorno se va a producir durante todas las fases de explotación y restauración de la cantera, debida a la extracción y carga del
recurso minero, mediante retroexcavadora, como por el transporte hasta el camino
principal. Se considera por la promotora que los niveles previstos, se encontraran
por debajo de los establecidos en la legislación.
No se prevé la generación de ruidos estructural por vibraciones, por el uso únicamente de maquinaria móvil.
Y en relación con la contaminación lumínica, no se ha considerado, porque no se van
a realizar trabajos nocturnos.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe de afección arqueológica favorable de la Dirección General de Bibliotecas,
Museos y Patrimonio Cultural de 24 de marzo de 2021 determina que el proyecto no
presenta incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.
Con objeto de proteger las parcelas colindantes e infraestructuras de regadío se mantendrá sin explotar una banda de 5 m de anchura paralela a las lindes dichas parcelas, caminos e infraestructuras de riego. Se respetarán las servidumbres existentes.
Al realizarse el acceso a la explotación desde la planta de tratamiento autorizada a
través de la carretera EX-115 y el camino público de acceso a la explotación (parcela 9042, polígono 1, del tm de Campanario) necesariamente deberá atravesar un
tramo de la Cañada Leonesa río Guadalefra, por lo que, en este sentido, la promotora ha solicitado los permisos necesarios para hacer un uso adecuado de estas vías
públicas.
— Factores climáticos y cambio climático.
Viernes 9 de junio de 2023
36050
La actividad se clasifica en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el anexo del Real Decreto 100/2011,
de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su
aplicación (Código 04 06 16 02: Actividades primarias de minería no energética que
conlleven la extracción o tratamiento de productos minerales cuando la capacidad es
menor o igual a 200.000 t/año siempre que la instalación no se encuentre a menos
de 500 m de un núcleo de población), por lo que, deberá someterse a lo previsto
para estas actividades en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de
calidad del aire y protección de la atmósfera.
La afección a la calidad acústica del entorno se va a producir durante todas las fases de explotación y restauración de la cantera, debida a la extracción y carga del
recurso minero, mediante retroexcavadora, como por el transporte hasta el camino
principal. Se considera por la promotora que los niveles previstos, se encontraran
por debajo de los establecidos en la legislación.
No se prevé la generación de ruidos estructural por vibraciones, por el uso únicamente de maquinaria móvil.
Y en relación con la contaminación lumínica, no se ha considerado, porque no se van
a realizar trabajos nocturnos.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe de afección arqueológica favorable de la Dirección General de Bibliotecas,
Museos y Patrimonio Cultural de 24 de marzo de 2021 determina que el proyecto no
presenta incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.
Con objeto de proteger las parcelas colindantes e infraestructuras de regadío se mantendrá sin explotar una banda de 5 m de anchura paralela a las lindes dichas parcelas, caminos e infraestructuras de riego. Se respetarán las servidumbres existentes.
Al realizarse el acceso a la explotación desde la planta de tratamiento autorizada a
través de la carretera EX-115 y el camino público de acceso a la explotación (parcela 9042, polígono 1, del tm de Campanario) necesariamente deberá atravesar un
tramo de la Cañada Leonesa río Guadalefra, por lo que, en este sentido, la promotora ha solicitado los permisos necesarios para hacer un uso adecuado de estas vías
públicas.
— Factores climáticos y cambio climático.