Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023

36045

Justificación de la alternativa seleccionada.
Se elige la alternativa 3 por suponer mayor beneficio técnico y socioeconómico y menor
impacto ambiental:


— Beneficio ambiental:



— El proyecto se ha ajustado a las condiciones referidas en los distintos informes sectoriales obtenidos para la explotación de otras zonas autorizadas titularidad de la
promotora.



— Se respetarán y mejorarán las servidumbres existentes, manteniendo distancias de
seguridad a linderos, caminos, infraestructuras o cauces.



— La promotora dispone de las solvencias técnica, económica y moral suficientes para
ejecutar el proyecto, el plan de restauración y cuantas medidas protectoras, correctoras y compensatorias se consideren necesarias.



— No se afectará a flora ni fauna de manera significativa.



— No se afectará a cauces ni al dominio público hidráulico.



— Se incluye la restauración conjunta de los terrenos para devolverles su uso agrícola original en ambas parcelas, mediante la realización de una serie de medidas correctoras.



— No conlleva la instalación de establecimiento de beneficio.



— Con la aplicación de las correspondientes medidas, no se generará ningún perjuicio
a la integridad de la Red Natura 2000. Para ello, se incluye un apartado específico
para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000
teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada espacio, que incluye los
impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias
y su seguimiento.



— La explotación no causará ninguna modificación hidromorfológica en masas de agua
superficial o alteraciones del nivel freático en masas de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial.



— El presente proyecto no afectará a la vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catás-