Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023

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nominado El Toconal, n.º 983-00, en el término municipal de Campanario (Badajoz), cuya
promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, con toda la información hasta aquí recabada se
elabora el informe para la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para
el proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.


— Alternativa 0. Consistente en la no ejecución de la actuación, es decir, no llevar a
cabo explotación alguna en ninguna ubicación. La explotación del presente recurso
se justifica por la escasez de reservas actuales en las explotaciones titularidad de la
promotora para abastecer la demanda de áridos de determinadas calidades y granulometrías y la larga duración del trámite necesario para su autorización, por tanto,
se descarta la Alternativa 0.



— Alternativa 1. Consiste en la ejecución del proyecto en alguna otra ubicación distinta
a la propuesta. Dada la escasez de depósitos aluviales de volumen mínimo para ser
explotables en la vega del río Zújar, así como la cantidad de zonas antiguamente
explotadas y no explotables por diversos motivos, existen muy pocas alternativas de
ubicación. Además, el terreno propuesto posee reservas explotables suficientes y se
encuentra próximo al actual recurso minero y planta de tratamiento titularidad de la
promotora y de los centros de consumo, ubicándose en una zona donde se permitiría
la actividad según la normativa urbanística, provocando una escasa afección a los
factores ambientales y a los usos del suelo, contando además con buen acceso y
autorización del propietario de los terrenos, descartando así la alternativa 1.



— Alternativa 2. Consiste en la ejecución del proyecto en la ubicación propuesta, incluyendo toda la superficie susceptible de ser explotada. Una vez realizada la exploración del entorno concreto que nos ocupa en las parcelas 27 y 28, se determina
que existen zonas no explotables por su mala calidad o por haber sido explotadas
anteriormente, así como diversos cursos de agua dentro de la zona de estudio, debiendo mantener un resguardo a los mismos, todo ello conforme a las directrices del
organismo de cuenca (CHG). Por tanto, se descarta la alternativa 2.



— Alternativa 3. Consiste en la ejecución del proyecto tal y como se ha detallado en
los puntos anteriores en la ubicación propuesta, pero excluyendo algunas zonas no
explotables por mala calidad de las reservas y por resguardos a los cauces existentes
y vegetación autóctona. Es la alternativa elegida.