Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023

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rablemente sobre el nuevo acceso por carretera, al no apreciarse inconvenientes respecto
de la distancia de la actividad a la carretera actual (mayor de 25 m al borde la calzada).
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley. En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente
en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación con los informes y alegaciones recibidos que figuran
en el apartado B y las que este recibió posteriormente al trámite de remisión de informes:
— Respecto a las consideraciones del informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana
relacionadas con las afecciones al nivel freático, vertidos a las aguas superficiales, los
consumos de agua y las afecciones al DPH, la promotora adapta el proyecto a lo que se
indica en el informe del Organismo de cuenca.
— Respecto al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza, el Estudio de Impacto Ambiental recoge las condiciones técnicas establecidas en dicho informe.
— En lo referente al informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural, se tendrán en cuenta las medidas para la protección del patrimonio
arqueológico.
— Respecto al informe urbanístico de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio, la promotora recoge las condiciones técnicas establecidas en dicho informe,
adaptando el Estudio de Impacto Ambiental al régimen de usos previstos en el artículo
118 de las Normas Subsidiarias municipales de aplicación al tm de Campanario (de 3 de
septiembre de 1987, publicadas en el BOP de Badajoz de 26 de noviembre), para suelos no urbanizables protegidos de interés ecológico-paisajístico, respecto a la duración
máxima de la actividad, de 5 años, y a que el periodo de explotación para cada año será
el comprendido entre el 1 de agosto y el 15 de marzo.
— En lo referente al último informe emitido por la Sección de Vías Pecuarias en Badajoz
de la Secretaría General de Desarrollo Rural, la promotora redefine su acceso (y salida) a la explotación a través de la carretera EX-115 sobre un tramo de 1,27 km de
carretera, desde el Badén del Zújar hasta el entronque (en Huso 30, ETRS coordenadas
X=277690; Y=4314000) con el camino público (parcela 9042, Polígono 1), a construir
en el pk 25,550 de la citada carretera, atravesando la vía pecuaria “Cañada Leonesa del
río Guadalefra”.
Revisado el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, los informes
emitidos en relación con el proyecto Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de-