Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2023062211)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio que se inició el día 17 de mayo de 2023 en el municipio de Pinofranqueado y que ha afectado, además, a distintos municipios de la Sierra de Gata, y por el que se declara la utilidad pública de los trabajos de emergencia a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 109
35604
Jueves 8 de junio de 2023
adehesados no se aplicará esta prohibición salvo que por el órgano competente en materia
de montes y aprovechamientos forestales de la Comunidad Autónoma se determine expresa
mente cuando exista grave riesgo para la regeneración del arbolado”.
De estas dos normas, la estatal y la autonómica, resultan dos aspectos: por una parte, deben
adoptarse las medidas necesarias para la retirada de la madera quemada, que en este caso,
se considera conveniente que, en primer lugar, pueda ser realizada por las personas titulares
de los predios, por si pudieran obtener algún aprovechamiento de ella, pero que si no es eli
minada en un tiempo prudencial, será sacada por la Administración forestal, para que puedan
realizarse el resto de trabajos que se contemplan en el Plan de Actuación, y accesoriamente
evitar el riesgo de plagas y enfermedades forestales asociadas a la madera muerta como pue
de ser el caso del nematodo del pino. A estos efectos, los titulares de las parcelas incendiadas
deberán tener en cuenta que la publicación de este Acuerdo surtirá los mismos efectos que la
notificación a las personas interesadas de la potestad que se les reconoce, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis
trativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Por otra parte, en cuanto al acotado al pastoreo de las superficies que deben regenerarse,
ambos preceptos permiten que el órgano forestal lo levante, y en este supuesto, según el Plan
de Actuación elaborado por el Director General de Política Forestal, podrá seguir el pastoreo
de la carga ganadera que actualmente está pastando en estos terrenos, de forma que cual
quier modificación de ubicación o carga necesitará de autorización expresa.
Sexto. Para la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Actuación se podrá solici
tar la colaboración a la Administración General del Estado (Ministerio de Transición Ecológica)
para realizar actuaciones conjuntamente con la Dirección General de Aguas, la Confederación
Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Biodiversidad y Bosques y Desertificación.
Séptimo. Es competente para dictar este Acuerdo el Consejo de Gobierno de la Junta de Ex
tremadura, conforme a lo establecido en el artículo 274.3 LAEx, en relación con lo previsto en
el artículo 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, este Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero. Declarar como Zona de Actuación Urgente (ZAU) los terrenos forestales afectados
por el incendio originado el día 17 de mayo de 2023 en los términos municipales de Pinofran
queado (6.128,43 ha), Torrecilla de los Ángeles (1.658,13 ha), Hernán-Pérez (1.124,73 ha);
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Jueves 8 de junio de 2023
adehesados no se aplicará esta prohibición salvo que por el órgano competente en materia
de montes y aprovechamientos forestales de la Comunidad Autónoma se determine expresa
mente cuando exista grave riesgo para la regeneración del arbolado”.
De estas dos normas, la estatal y la autonómica, resultan dos aspectos: por una parte, deben
adoptarse las medidas necesarias para la retirada de la madera quemada, que en este caso,
se considera conveniente que, en primer lugar, pueda ser realizada por las personas titulares
de los predios, por si pudieran obtener algún aprovechamiento de ella, pero que si no es eli
minada en un tiempo prudencial, será sacada por la Administración forestal, para que puedan
realizarse el resto de trabajos que se contemplan en el Plan de Actuación, y accesoriamente
evitar el riesgo de plagas y enfermedades forestales asociadas a la madera muerta como pue
de ser el caso del nematodo del pino. A estos efectos, los titulares de las parcelas incendiadas
deberán tener en cuenta que la publicación de este Acuerdo surtirá los mismos efectos que la
notificación a las personas interesadas de la potestad que se les reconoce, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis
trativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Por otra parte, en cuanto al acotado al pastoreo de las superficies que deben regenerarse,
ambos preceptos permiten que el órgano forestal lo levante, y en este supuesto, según el Plan
de Actuación elaborado por el Director General de Política Forestal, podrá seguir el pastoreo
de la carga ganadera que actualmente está pastando en estos terrenos, de forma que cual
quier modificación de ubicación o carga necesitará de autorización expresa.
Sexto. Para la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Actuación se podrá solici
tar la colaboración a la Administración General del Estado (Ministerio de Transición Ecológica)
para realizar actuaciones conjuntamente con la Dirección General de Aguas, la Confederación
Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Biodiversidad y Bosques y Desertificación.
Séptimo. Es competente para dictar este Acuerdo el Consejo de Gobierno de la Junta de Ex
tremadura, conforme a lo establecido en el artículo 274.3 LAEx, en relación con lo previsto en
el artículo 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, este Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero. Declarar como Zona de Actuación Urgente (ZAU) los terrenos forestales afectados
por el incendio originado el día 17 de mayo de 2023 en los términos municipales de Pinofran
queado (6.128,43 ha), Torrecilla de los Ángeles (1.658,13 ha), Hernán-Pérez (1.124,73 ha);