Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2023062211)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio que se inició el día 17 de mayo de 2023 en el municipio de Pinofranqueado y que ha afectado, además, a distintos municipios de la Sierra de Gata, y por el que se declara la utilidad pública de los trabajos de emergencia a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35603
existe dotación en los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Pobla
ción y Territorio con cargo a la que llevar a cabo las intervenciones contempladas en el referi
do Plan de Actuación, si bien debe incidirse en que a este respecto habrá de estarse a lo que
determine el órgano con competencias en la materia en relación con los fondos que pretenden
aplicarse para la financiación de dichos trabajos.
Considerando lo expuesto, es procedente que la responsabilidad por la ejecución de los traba
jos para combatir los efectos del incendio la asuma la Consejería competente en materia de
montes, con cargo a sus fondos propios, en el caso de los montes que ya viene gestionando,
porque lo ordena así el artículo 274.4 LAEx, y en el caso del resto de terrenos forestales, por
que ha quedado acreditado que se dan los requisitos exigidos para ello por el artículo 274.5.
En todo caso, para la ejecución de los trabajos descritos en el Plan de Actuación habrán de
obtenerse todas las autorizaciones, licencias, permisos o informes que deban ser emitidos por
otros órganos de esta o cualquier otra Administración en aplicación de la legislación vigente.
Quinto. En cuanto a las actuaciones posteriores a la producción de un incendio, el artículo 50
LM, comienza enunciando que “Las comunidades autónomas deberán garantizar las condicio
nes para la restauración de los terrenos forestales incendiados…”, y en el ámbito de la Comu
nidad Autónoma de Extremadura, el artículo 275 LAEx desarrolla esa disposición, encomen
dando al órgano forestal autonómico, entre otros, los fundamentales cometidos de velar por
la recuperación de las superficies incendiadas y el cumplimiento de las medidas destinadas a
ello, restaurando los terrenos quemados que se encuentren bajo su gestión y adoptando las
medidas para la restauración del resto de los montes afectados.
Luego, ese precepto continúa estableciendo la prohibición de cambiar el uso forestal de los
terrenos afectados por el fuego al menos durante 30 años, salvo en unos supuestos excepcio
nales que regula, que en ningún caso serán aplicables a los montes catalogados, y finalmente,
dispone en su apartado 2 que “El órgano competente de la comunidad autónoma fijará las
medidas encaminadas a la retirada de la madera quemada y a la restauración de la cubierta
vegetal afectada por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de
aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración por un plazo que
deberá ser superior a un año, salvo levantamiento del acotado por autorización expresa de
dicho órgano”.
Esta disposición se completa con lo previsto en el artículo 276 LAEx, que después de referirse
a las obligaciones de la Administración forestal y de los titulares de terrenos incendiados en
relación con la restauración forestal de aquellos, dispone que “quedará prohibido el pastoreo
por un plazo mínimo de un año salvo que por el órgano forestal competente se acuerde el
levantamiento de dicha prohibición. En pastizales y terrenos agroforestales, en especial en los
Jueves 8 de junio de 2023
35603
existe dotación en los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Pobla
ción y Territorio con cargo a la que llevar a cabo las intervenciones contempladas en el referi
do Plan de Actuación, si bien debe incidirse en que a este respecto habrá de estarse a lo que
determine el órgano con competencias en la materia en relación con los fondos que pretenden
aplicarse para la financiación de dichos trabajos.
Considerando lo expuesto, es procedente que la responsabilidad por la ejecución de los traba
jos para combatir los efectos del incendio la asuma la Consejería competente en materia de
montes, con cargo a sus fondos propios, en el caso de los montes que ya viene gestionando,
porque lo ordena así el artículo 274.4 LAEx, y en el caso del resto de terrenos forestales, por
que ha quedado acreditado que se dan los requisitos exigidos para ello por el artículo 274.5.
En todo caso, para la ejecución de los trabajos descritos en el Plan de Actuación habrán de
obtenerse todas las autorizaciones, licencias, permisos o informes que deban ser emitidos por
otros órganos de esta o cualquier otra Administración en aplicación de la legislación vigente.
Quinto. En cuanto a las actuaciones posteriores a la producción de un incendio, el artículo 50
LM, comienza enunciando que “Las comunidades autónomas deberán garantizar las condicio
nes para la restauración de los terrenos forestales incendiados…”, y en el ámbito de la Comu
nidad Autónoma de Extremadura, el artículo 275 LAEx desarrolla esa disposición, encomen
dando al órgano forestal autonómico, entre otros, los fundamentales cometidos de velar por
la recuperación de las superficies incendiadas y el cumplimiento de las medidas destinadas a
ello, restaurando los terrenos quemados que se encuentren bajo su gestión y adoptando las
medidas para la restauración del resto de los montes afectados.
Luego, ese precepto continúa estableciendo la prohibición de cambiar el uso forestal de los
terrenos afectados por el fuego al menos durante 30 años, salvo en unos supuestos excepcio
nales que regula, que en ningún caso serán aplicables a los montes catalogados, y finalmente,
dispone en su apartado 2 que “El órgano competente de la comunidad autónoma fijará las
medidas encaminadas a la retirada de la madera quemada y a la restauración de la cubierta
vegetal afectada por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de
aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración por un plazo que
deberá ser superior a un año, salvo levantamiento del acotado por autorización expresa de
dicho órgano”.
Esta disposición se completa con lo previsto en el artículo 276 LAEx, que después de referirse
a las obligaciones de la Administración forestal y de los titulares de terrenos incendiados en
relación con la restauración forestal de aquellos, dispone que “quedará prohibido el pastoreo
por un plazo mínimo de un año salvo que por el órgano forestal competente se acuerde el
levantamiento de dicha prohibición. En pastizales y terrenos agroforestales, en especial en los