Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2023062211)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio que se inició el día 17 de mayo de 2023 en el municipio de Pinofranqueado y que ha afectado, además, a distintos municipios de la Sierra de Gata, y por el que se declara la utilidad pública de los trabajos de emergencia a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35602
c) la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
que podrá realizarlos con cargo a sus propios fondos, cuando se den acumulativamente
estos tres requisitos:
1.º que exista dotación presupuestaria para ello;
2.º q
ue se constate que la realización de las obras o actuaciones satisfará el interés
general en mayor medida que los intereses particulares afectados; y
3.º q
ue se trate de una actuación de emergencia de las previstas en la Ley de Contratos
del Sector Público”.
En relación con los montes afectados por el incendio que vienen siendo gestionados por la
Dirección General de Política Forestal, conforme al citado artículo 231 LAEx, no hay dudas de
que los trabajos de recuperación deben ser realizados por ese órgano; y en relación con el
resto de terrenos, el Director General de Política Forestal propone que, salvo determinadas
actuaciones del ámbito de competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por su en
tidad, y por su ámbito de competencia, las medidas de restauración sean acometidas por la
Administración forestal extremeña.
Para decidir si es admisible dicha propuesta deben analizarse los requisitos que a esos efectos
recogen los apartados 4 y 5 del artículo 274 LAEx, que se acaban de reproducir, partiendo
del concepto de “obra de emergencia”, definido por el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), que determina que la “tramitación de emergencia” de
los contratos tendrá lugar “cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata
a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de
necesidades que afecten a la defensa nacional…”, y en este caso ya hemos reiterado que es
imprescindible intervenir con la mayor celeridad posible para realizar los trabajos requeridos
para minimizar las negativas consecuencias medioambientales, sobrevenidas por el incen
dio ocurrido, en los términos contemplados en el Plan de Actuación redactado por el órgano
competente, por lo que sin ninguna duda nos encontramos ante un caso de “emergencia”,
conforme a la legislación contractual.
Asimismo, ya se ha apuntado que, por sus características, los propietarios públicos municipa
les y los particulares titulares de los terrenos, ni disponen de los medios ni de las competencias
profesionales requeridos para realizar las tareas para su restauración forestal, que, además,
no solo beneficiarán a esas personas, sino que, primordialmente, son de interés general, te
niendo en cuenta su finalidad repetidamente descrita; por otro lado, se ha comprobado que
Jueves 8 de junio de 2023
35602
c) la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
que podrá realizarlos con cargo a sus propios fondos, cuando se den acumulativamente
estos tres requisitos:
1.º que exista dotación presupuestaria para ello;
2.º q
ue se constate que la realización de las obras o actuaciones satisfará el interés
general en mayor medida que los intereses particulares afectados; y
3.º q
ue se trate de una actuación de emergencia de las previstas en la Ley de Contratos
del Sector Público”.
En relación con los montes afectados por el incendio que vienen siendo gestionados por la
Dirección General de Política Forestal, conforme al citado artículo 231 LAEx, no hay dudas de
que los trabajos de recuperación deben ser realizados por ese órgano; y en relación con el
resto de terrenos, el Director General de Política Forestal propone que, salvo determinadas
actuaciones del ámbito de competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por su en
tidad, y por su ámbito de competencia, las medidas de restauración sean acometidas por la
Administración forestal extremeña.
Para decidir si es admisible dicha propuesta deben analizarse los requisitos que a esos efectos
recogen los apartados 4 y 5 del artículo 274 LAEx, que se acaban de reproducir, partiendo
del concepto de “obra de emergencia”, definido por el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), que determina que la “tramitación de emergencia” de
los contratos tendrá lugar “cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata
a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de
necesidades que afecten a la defensa nacional…”, y en este caso ya hemos reiterado que es
imprescindible intervenir con la mayor celeridad posible para realizar los trabajos requeridos
para minimizar las negativas consecuencias medioambientales, sobrevenidas por el incen
dio ocurrido, en los términos contemplados en el Plan de Actuación redactado por el órgano
competente, por lo que sin ninguna duda nos encontramos ante un caso de “emergencia”,
conforme a la legislación contractual.
Asimismo, ya se ha apuntado que, por sus características, los propietarios públicos municipa
les y los particulares titulares de los terrenos, ni disponen de los medios ni de las competencias
profesionales requeridos para realizar las tareas para su restauración forestal, que, además,
no solo beneficiarán a esas personas, sino que, primordialmente, son de interés general, te
niendo en cuenta su finalidad repetidamente descrita; por otro lado, se ha comprobado que