Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2023062211)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio que se inició el día 17 de mayo de 2023 en el municipio de Pinofranqueado y que ha afectado, además, a distintos municipios de la Sierra de Gata, y por el que se declara la utilidad pública de los trabajos de emergencia a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023

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Descargamaría (898,96 ha), Santibáñez el Alto (748,80 ha), Cadalso (210,88 ha), Robledillo
de Gata (87,79 ha), y Caminomorisco (6,07 ha).
Segundo. Aprobar la realización, con cargo a los fondos propios de la Consejería de Agri­
cultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de las actuaciones que se contemplan en el
Plan de Actuación elaborado por la Dirección General de Política Forestal que se adjunta como
Anexo de este Acuerdo, al que se incorpora como parte integrante.
Tercero. Disponer la contratación de emergencia de las actuaciones para la restauración de
la cubierta vegetal contempladas en el Plan de Actuación que hayan de llevar a cabo la Con­
sejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y/o cualquier otro órgano de la
Administración autonómica que colabore en su ejecución, lo que se realizará de conformidad
con la legislación contractual de aplicación y las previsiones que, al respecto, se contienen en
la Ley Agraria de Extremadura.
Cuarto. Declarar la utilidad pública de las obras y trabajos contemplados en el Plan de Actua­
ción que se incorpora como Anexo de este Acuerdo. Como consecuencia de esta declaración
de utilidad pública, los terrenos sobre los que hayan de realizarse esas tareas, con indepen­
dencia de su titularidad pública o privada, y de que estén o no gestionados por la Dirección
General competente en materia de montes, podrán ser ocupados por el personal encargado
de su ejecución. Por lo tanto, la declaración de utilidad pública habilita para la entrada y per­
manencia en los terrenos en donde hayan de realizarse las actuaciones a los operarios en­
cargados de su ejecución, bien haya sido esta promovida por el órgano forestal autonómico,
o bien por cualquier órgano o entidad integrante del sector público institucional estatal, en
desarrollo de la colaboración que, en su caso, preste en los trabajos de restauración. La ocu­
pación de los terrenos debe entenderse únicamente a efectos de llevar a cabo las actuaciones
descritas en el Plan de Actuación.
Esta declaración de utilidad pública debe entenderse sin perjuicio de la obligación de obtener
todas las autorizaciones, licencias, permisos o informes que deban ser emitidos en aplicación
de la legislación vigente como consecuencia de las actuaciones proyectadas.
Quinto. Autorizar a los titulares de los terrenos para la corta y extracción de la madera afec­
tada por el incendio, y establecer que los mismos dispondrán de un plazo de tres meses a
contar desde el día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de Extrema­
dura, para realizar esos trabajos, si lo consideran oportuno.
En el caso de que la madera no sea retirada en el citado plazo de tres meses, la Adminis­
tración incluirá su extracción entre los trabajos para la ejecución del Plan de Actuación, sin
contrapartida para el titular de los terrenos que no la haya sacado.