Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2023062211)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio que se inició el día 17 de mayo de 2023 en el municipio de Pinofranqueado y que ha afectado, además, a distintos municipios de la Sierra de Gata, y por el que se declara la utilidad pública de los trabajos de emergencia a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35601
En el Plan de Actuación de la Dirección General de Política Forestal se contempla que, por su
naturaleza y especialización, y al cumplirse los tres requisitos del artículo 274.5.c) LAEx, los
trabajos forestales de restauración deberían ejecutarse por la Consejería con competencias
en materia de montes y aprovechamientos forestales, con cargo a sus propios fondos, para lo
que es imprescindible ocupar los terrenos, independientemente de su titularidad.
Con respecto a los montes demaniales y patrimoniales, gestionados por el órgano forestal
autonómico conforme a lo establecido en el artículo 231 LAEx, no hay duda de que el personal
encargado de realizar las intervenciones promovidas por dicho órgano estará facultado para
acceder y permanecer en sus terrenos; por su parte, con respecto a la propiedad del Estado
a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, son ellos los encargados de la ejecución, y
con respecto al resto de terrenos públicos y privados, debe considerarse que del artículo 33.2
de la Constitución resulta que el interés general y la función social de los trabajos que deben
realizarse delimitará el contenido de los derechos de propiedad privada sobre los terrenos, por
lo que estos podrán ser ocupados para llevar a cabo las actuaciones descritas como necesa
rias para reparar los efectos del incendio.
En resumen, de lo dicho en este apartado se infiere que, por su notable interés general, los
trabajos de restauración de las superficies forestales asoladas por el incendio ocurrido en las
comarcas de Sierra de Gata y Hurdes que se describen en el Plan de Actuación elaborado por
el órgano competente, para cuya ejecución debe ocuparse terrenos tanto de dominio público
como patrimoniales y de titularidad particular, deben ser declarados de utilidad pública; por
lo tanto, la competencia para la declaración de la ZAU le corresponde al Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura.
Cuarto. El artículo 274 LAEx continúa ordenando que “4. En los montes gestionados por la
Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
las obras o actuaciones se realizarán por esta, directa o indirectamente, de acuerdo con lo
dispuesto para las obras de emergencia en las normas relativas a los contratos del sector pú
blico”, y en su apartado 5 se indica, además, que “En el resto de los montes, la ejecución de
las obras o actuaciones, se llevará a cabo por:
a) los titulares o propietarios de los montes, de acuerdo con lo establecido en la declaración;
b) la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
a costa de los titulares o propietarios, cuando éstos se nieguen a realizar los trabajos,
de acuerdo con lo dispuesto para la ejecución subsidiaria en el artículo 98 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común; o
Jueves 8 de junio de 2023
35601
En el Plan de Actuación de la Dirección General de Política Forestal se contempla que, por su
naturaleza y especialización, y al cumplirse los tres requisitos del artículo 274.5.c) LAEx, los
trabajos forestales de restauración deberían ejecutarse por la Consejería con competencias
en materia de montes y aprovechamientos forestales, con cargo a sus propios fondos, para lo
que es imprescindible ocupar los terrenos, independientemente de su titularidad.
Con respecto a los montes demaniales y patrimoniales, gestionados por el órgano forestal
autonómico conforme a lo establecido en el artículo 231 LAEx, no hay duda de que el personal
encargado de realizar las intervenciones promovidas por dicho órgano estará facultado para
acceder y permanecer en sus terrenos; por su parte, con respecto a la propiedad del Estado
a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, son ellos los encargados de la ejecución, y
con respecto al resto de terrenos públicos y privados, debe considerarse que del artículo 33.2
de la Constitución resulta que el interés general y la función social de los trabajos que deben
realizarse delimitará el contenido de los derechos de propiedad privada sobre los terrenos, por
lo que estos podrán ser ocupados para llevar a cabo las actuaciones descritas como necesa
rias para reparar los efectos del incendio.
En resumen, de lo dicho en este apartado se infiere que, por su notable interés general, los
trabajos de restauración de las superficies forestales asoladas por el incendio ocurrido en las
comarcas de Sierra de Gata y Hurdes que se describen en el Plan de Actuación elaborado por
el órgano competente, para cuya ejecución debe ocuparse terrenos tanto de dominio público
como patrimoniales y de titularidad particular, deben ser declarados de utilidad pública; por
lo tanto, la competencia para la declaración de la ZAU le corresponde al Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura.
Cuarto. El artículo 274 LAEx continúa ordenando que “4. En los montes gestionados por la
Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
las obras o actuaciones se realizarán por esta, directa o indirectamente, de acuerdo con lo
dispuesto para las obras de emergencia en las normas relativas a los contratos del sector pú
blico”, y en su apartado 5 se indica, además, que “En el resto de los montes, la ejecución de
las obras o actuaciones, se llevará a cabo por:
a) los titulares o propietarios de los montes, de acuerdo con lo establecido en la declaración;
b) la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
a costa de los titulares o propietarios, cuando éstos se nieguen a realizar los trabajos,
de acuerdo con lo dispuesto para la ejecución subsidiaria en el artículo 98 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común; o