Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2023062211)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio que se inició el día 17 de mayo de 2023 en el municipio de Pinofranqueado y que ha afectado, además, a distintos municipios de la Sierra de Gata, y por el que se declara la utilidad pública de los trabajos de emergencia a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023

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para los intereses generales, ha originado el referido incendio”, considerando que debido a su
gran magnitud, los daños ocasionados sobre la flora y fauna de la zona afectada han sido de gran
importancia, teniendo en cuenta el alto valor ecológico y natural de aquella, y que “los efectos
negativos del incendio sobre el ecosistema pueden ser aún mayores si no se llevan a cabo actua­
ciones de emergencia encaminadas principalmente a minimizar los procesos erosivos producidos
por las lluvias de otoño e invierno, que debido a la pérdida de la cubierta vegetal junto con la
escorrentía de lluvia producirá el arrastre del suelo y nutrientes”, así como a la necesaria actua­
ción para recuperar importantes áreas de hábitat que han resultado dañados por este incendio..
A esta propuesta, el Director General de Política Forestal incorpora un Plan de Actuación en
el que describe los daños ocurridos y su cuantificación, los efectos del incendio sobre la ve­
getación, los trabajos a realizar para corregir las lamentables consecuencias del fuego y la
prioridad que debe dárseles a cada una de esas actuaciones.
Por todo lo anterior, queda acreditado que la propuesta para la declaración de la ZAU ha sido
formulada por el órgano competente, y con los requisitos previstos en la norma aplicable.
Tercero. Con respecto a la competencia para la declaración de una ZAU, el segundo inciso
del artículo 274.3 LAEx dispone que “Cuando la aprobación lleve consigo la declaración de
utilidad pública de las obras y trabajos a efectos de ocupación o expropiación forzosa de los
terrenos en donde hayan de realizarse, deberá aprobarse por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura”.
En el presente caso, como se viene insistiendo, ha de intervenirse con urgencia sobre los
terrenos forestales para reducir en todo lo posible las consecuencias del incendio negativas
para el medio natural, y evitar la producción de daños mayores, principalmente los derivados
de los procesos erosivos, circunstancias en las que se aprecia un claro y destacado interés
general, consistente en que con las medidas proyectadas se pretende corregir, o al menos
paliar, los perjudiciales efectos que para el mantenimiento de los ecosistemas ha ocasionado
el incendio forestal.
Por otro lado, la mayor parte de la superficie afectada por el incendio, según detalla la pro­
puesta del Director General de Política Forestal, están incluidas en terrenos integrantes del
demanio público forestal (Montes de Utilidad Pública Sierras de Pinofranqueado, Majada y
Bardal de Hernán Perez)) y otros montes gestionados por la administración forestal extreme­
ña como los consorcios con vecinos de Torrecilla de los Ángeles y Hernán Pérez y los montes
protectores de Descargamaría y Santibáñez el Alto. De esta forma, unas 8.995,50 ha son
terrenos de gestionados por la administración (montes de utilidad pública, montes privados
consorciados por la Administración y montes protectores), y unas 1.868,29 ha son terrenos
bajo gestión privada.