Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2023062211)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio que se inició el día 17 de mayo de 2023 en el municipio de Pinofranqueado y que ha afectado, además, a distintos municipios de la Sierra de Gata, y por el que se declara la utilidad pública de los trabajos de emergencia a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023

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Para estos casos, el artículo 274.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extrema­
dura (en lo sucesivo, LAEx), prevé que “Son zonas de actuación urgente aquellas en las que
sea preciso adoptar medidas de conservación o de restauración inmediata después de haber
sufrido una catástrofe o desastre natural. En particular, podrán ser declarados como tales los
siguientes terrenos forestales:
a) Los afectados por circunstancias meteorológicas o climatológicas adversas de carácter
extraordinario.
b) Los que hayan sufrido un desastre natural y presenten la vegetación gravemente afectada”.
Indudablemente, en este supuesto nos encontramos ante la situación descrita en el
apartado b) de la norma reproducida, por lo que procede la declaración de la actuación
urgente en la zona devastada por el incendio, con los requisitos y efectos determinados
en los siguientes epígrafes de ese precepto, que a continuación se irán analizando.
Segundo. La declaración de una zona de actuación urgente (en adelante ZAU) en casos como
el presente, en el que se dan los presupuestos de hecho que la motivan, requerirá de propues­
ta “formulada por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos
forestales de oficio o a instancia de los titulares o propietarios de los terrenos forestales o de
alguna entidad local en cuya circunscripción estén situados los terrenos forestales afectados,
para lo cual elaborará un plan de actuación con el siguiente contenido mínimo:
a) Evaluación y cuantificación de los daños producidos.
b) Clasificación de los efectos producidos.
c) Zonificación de áreas afectadas.
d) Avance de programación y priorización de los trabajos”.
En este caso, el titular de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricul­
tura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, órgano competente en la materia, conforme a lo
establecido en los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu­
ra y 5 Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería mencionada y se modifica el Decreto 87/2019, con fecha 22 de mayo de 2023
ha redactado una propuesta para la declaración de la actuación urgente en la zona afectada
por el incendio de las comarcas de Hurdes y Sierra de Gata en la provincia de Cáceres, que
se fundamenta en “la grave situación” en que han quedado los terrenos, y en la “urgencia con
que ha de actuarse en el ámbito forestal para paliar algunos de los efectos negativos que,