Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062116)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres para la financiación del programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (Programa CRISOL) 2023-2026, financiado por el Fondo Social Europeo Plus.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35574
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
El convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos
de este y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
2. L
a resolución del convenio por los supuestos contemplados en las letras a) y b) conllevará
la devolución a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la subvención en la parte
que hubiera sido abonada y no justificada hasta el momento de su efectividad, por parte
del IMAS.
Para la determinación de la cantidad que finalmente ha de percibir el IMAS o, en su caso, el
importe a reintegrar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que deberá responder
al principio de proporcionalidad, en los supuestos de resolución del convenio contemplados
en la letra c) y d) o cuando se dé alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se estará a los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:
1º Procederá la pérdida de derecho al cobro y/o, en su caso, al reintegro total de la subvención concedida cuando la misma haya sido destinada a otra finalidad o cuando
no se aproxime significativamente al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la
subvención. A este respecto, se entenderá que no se aproxima significativamente al
cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención cuando se haya ejecutado
por debajo del 50% de las actuaciones del programa objeto de subvención por causa
imputable al IMAS.
2º Procederá la pérdida del derecho al cobro parcial y/o, en su caso, al reintegro parcial de
la subvención concedida cuando el cumplimiento por el IMAS se aproxime significativamente al cumplimiento total, considerándose como tal cuando se haya ejecutado al menos un 50% de las actuaciones contempladas en el programa objeto de subvención. En
estos casos se determinará la cuantía de pérdida del derecho al cobro parcial y/o, en su
caso, del reintegro parcial proporcionalmente a la parte ejecutada, una vez comprobada
la documentación justificativa de los gastos admisibles y una vez acreditado con ello, la
Jueves 8 de junio de 2023
35574
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
El convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos
de este y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
2. L
a resolución del convenio por los supuestos contemplados en las letras a) y b) conllevará
la devolución a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la subvención en la parte
que hubiera sido abonada y no justificada hasta el momento de su efectividad, por parte
del IMAS.
Para la determinación de la cantidad que finalmente ha de percibir el IMAS o, en su caso, el
importe a reintegrar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que deberá responder
al principio de proporcionalidad, en los supuestos de resolución del convenio contemplados
en la letra c) y d) o cuando se dé alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se estará a los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:
1º Procederá la pérdida de derecho al cobro y/o, en su caso, al reintegro total de la subvención concedida cuando la misma haya sido destinada a otra finalidad o cuando
no se aproxime significativamente al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la
subvención. A este respecto, se entenderá que no se aproxima significativamente al
cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención cuando se haya ejecutado
por debajo del 50% de las actuaciones del programa objeto de subvención por causa
imputable al IMAS.
2º Procederá la pérdida del derecho al cobro parcial y/o, en su caso, al reintegro parcial de
la subvención concedida cuando el cumplimiento por el IMAS se aproxime significativamente al cumplimiento total, considerándose como tal cuando se haya ejecutado al menos un 50% de las actuaciones contempladas en el programa objeto de subvención. En
estos casos se determinará la cuantía de pérdida del derecho al cobro parcial y/o, en su
caso, del reintegro parcial proporcionalmente a la parte ejecutada, una vez comprobada
la documentación justificativa de los gastos admisibles y una vez acreditado con ello, la