Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062116)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres para la financiación del programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (Programa CRISOL) 2023-2026, financiado por el Fondo Social Europeo Plus.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35573
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de
la finalización de la duración de este.
2. T
endrán la consideración de modificaciones no sustanciales, aquéllas que afecten a la ejecución del presupuesto anual de gasto, en un porcentaje igual o inferior al treinta por ciento.
En el caso de las modificaciones no sustanciales, el IMAS deberá comunicarlas a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, como órgano responsable para el
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, en el momento en que se
presenten las correspondientes justificaciones y deberán incluirse, asimismo, en la memoria técnica explicativa de ejecución del programa CRISOL, que se incorpora como anexo II
al convenio.
3. C
uando las modificaciones conlleven a su vez una minoración de la cuantía máxima de la
subvención concedida, se procederá, en su caso, para los pagos anticipados, a lo dispuesto
en la cláusula cuarta.
4. S
e deberá celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido de este cuando el marco regulador de los fondos con cargo al que se financia sea objeto de modificación.
5. E
n ningún caso, la modificación del convenio podrá conllevar un aumento de la cuantía
máxima de la subvención concedida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para
la financiación del presente convenio.
Undécima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, sin
perjuicio de lo dispuesto sobre el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables, y
con independencia del plazo de 15 de febrero de 2027 que regula la cláusula cuarta a efectos
de justificación por parte del IMAS.
Duodécima. Extinción, liquidación del convenio y reintegro.
1. E
l presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto de este o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
Jueves 8 de junio de 2023
35573
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de
la finalización de la duración de este.
2. T
endrán la consideración de modificaciones no sustanciales, aquéllas que afecten a la ejecución del presupuesto anual de gasto, en un porcentaje igual o inferior al treinta por ciento.
En el caso de las modificaciones no sustanciales, el IMAS deberá comunicarlas a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, como órgano responsable para el
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, en el momento en que se
presenten las correspondientes justificaciones y deberán incluirse, asimismo, en la memoria técnica explicativa de ejecución del programa CRISOL, que se incorpora como anexo II
al convenio.
3. C
uando las modificaciones conlleven a su vez una minoración de la cuantía máxima de la
subvención concedida, se procederá, en su caso, para los pagos anticipados, a lo dispuesto
en la cláusula cuarta.
4. S
e deberá celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido de este cuando el marco regulador de los fondos con cargo al que se financia sea objeto de modificación.
5. E
n ningún caso, la modificación del convenio podrá conllevar un aumento de la cuantía
máxima de la subvención concedida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para
la financiación del presente convenio.
Undécima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, sin
perjuicio de lo dispuesto sobre el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables, y
con independencia del plazo de 15 de febrero de 2027 que regula la cláusula cuarta a efectos
de justificación por parte del IMAS.
Duodécima. Extinción, liquidación del convenio y reintegro.
1. E
l presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto de este o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.