Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062116)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres para la financiación del programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (Programa CRISOL) 2023-2026, financiado por el Fondo Social Europeo Plus.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35572
Octava. Compatibilidad de la subvención.
La subvención otorgada no será compatible con la obtención de cualesquiera otras que puedan
ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, dado que el coste total del programa es subvencionado por la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales, financiado a través del Programa Extremadura FSE+ 2021-2027.
A estos efectos, el IMAS deberá declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para
el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.
Novena. Información y publicidad del convenio.
El presente convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17. 1 y 2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10 y 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8.b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima. Modificación del convenio.
1. L
as actuaciones referidas en la cláusula segunda del presente convenio deberán ser ejecutadas conforme a la misma.
A tales efectos, el IMAS vendrá obligado a comunicar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias
toda incidencia que suponga la modificación de las citadas actuaciones. Dicho órgano administrativo determinará si la variación comunicada constituye una modificación sustancial
de las actuaciones financiadas que pueda dar lugar a la modificación o resolución del convenio.
En cualquier caso, se entenderá por modificación sustancial de las actuaciones financiadas
cuando la modificación de estas conlleve a su vez una modificación del presupuesto anual
del gasto, en un porcentaje superior al treinta por ciento.
Jueves 8 de junio de 2023
35572
Octava. Compatibilidad de la subvención.
La subvención otorgada no será compatible con la obtención de cualesquiera otras que puedan
ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, dado que el coste total del programa es subvencionado por la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales, financiado a través del Programa Extremadura FSE+ 2021-2027.
A estos efectos, el IMAS deberá declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para
el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.
Novena. Información y publicidad del convenio.
El presente convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17. 1 y 2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10 y 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8.b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima. Modificación del convenio.
1. L
as actuaciones referidas en la cláusula segunda del presente convenio deberán ser ejecutadas conforme a la misma.
A tales efectos, el IMAS vendrá obligado a comunicar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias
toda incidencia que suponga la modificación de las citadas actuaciones. Dicho órgano administrativo determinará si la variación comunicada constituye una modificación sustancial
de las actuaciones financiadas que pueda dar lugar a la modificación o resolución del convenio.
En cualquier caso, se entenderá por modificación sustancial de las actuaciones financiadas
cuando la modificación de estas conlleve a su vez una modificación del presupuesto anual
del gasto, en un porcentaje superior al treinta por ciento.