Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062116)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres para la financiación del programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (Programa CRISOL) 2023-2026, financiado por el Fondo Social Europeo Plus.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023

35571

Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran como responsable del mismo a la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que tendrá las facultades
necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
Asimismo, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, a propuesta de cualquiera de las
partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las
dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas
del convenio, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente convenio.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por seis miembros:
Cuatro personas designadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que serán
nombradas por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y
Familias, correspondiendo a una de ellas la presidencia y a otra la secretaría.
— Dos personas designadas por el IMAS que serán nombradas por la presidencia de la
comisión.
— La secretaría de la Comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección General
de Servicios Sociales, Infancia y Familias que asistirá a sus reuniones, con voz pero sin
voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las
partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.