Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062116)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres para la financiación del programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (Programa CRISOL) 2023-2026, financiado por el Fondo Social Europeo Plus.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35570
plir las prescripciones sobre identificación, información publicidad de las inversiones
realizadas por la Junta de Extremadura reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas
de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por
el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y del Decreto
7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación del programa
que realice la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a través de la Dirección General
de Servicios Sociales, Infancia y Familias, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, autonómico,
nacional o comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
j) Comunicar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de
otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente
público o privado, nacional o internacional.
k) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas
sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, el órgano gestor
pondrá a disposición del beneficiario, en la forma que en cada momento señale dicho órgano gestor, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto.
En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
l) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el presente convenio, en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y demás normativa nacional y comunitaria en lo no previsto expresamente
en la presente cláusula.
3. L
a aceptación de la subvención supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en
la lista de operaciones prevista en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Jueves 8 de junio de 2023
35570
plir las prescripciones sobre identificación, información publicidad de las inversiones
realizadas por la Junta de Extremadura reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas
de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por
el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y del Decreto
7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación del programa
que realice la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a través de la Dirección General
de Servicios Sociales, Infancia y Familias, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, autonómico,
nacional o comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
j) Comunicar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de
otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente
público o privado, nacional o internacional.
k) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas
sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, el órgano gestor
pondrá a disposición del beneficiario, en la forma que en cada momento señale dicho órgano gestor, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto.
En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
l) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el presente convenio, en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y demás normativa nacional y comunitaria en lo no previsto expresamente
en la presente cláusula.
3. L
a aceptación de la subvención supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en
la lista de operaciones prevista en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.