Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062116)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres para la financiación del programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (Programa CRISOL) 2023-2026, financiado por el Fondo Social Europeo Plus.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35575
aproximación significativa al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención
y la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de medidas de información y publicidad establecidas en el apartado 1.h) de la cláusula sexta, y si no ha adoptado medidas
correctoras, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, la cantidad a reintegrar
será hasta un máximo del 3 % de la subvención concedida y/o abonada.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, como responsable del seguimiento,
vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para
su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en los apartados anteriores.
3. L
a Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será el órgano competente para la revocación de la subvención y la declaración de la pérdida de derecho al
cobro y/o al reintegro de la subvención, de acuerdo con el procedimiento establecido en
el Capítulo II Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la directora
general de Servicios Sociales, Infancia y Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021
(DOE núm. 63, de 6 de abril de 2021).
Asimismo, será competente para ejecutar el reintegro que se acuerde por los órganos de
la Unión Europea.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que
en su caso determine la normativa comunitaria.
4. E
l interés de demora aplicable en materia de reintegro de subvenciones será el establecido
en el artículo 24.3 de la Ley de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se
produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, como órgano concedente
de la subvención, y por delegación la directora general de Servicios Sociales, Infancia y
Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021 (DOE núm. 63, de 6 de abril de 2021),
calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento
Jueves 8 de junio de 2023
35575
aproximación significativa al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención
y la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de medidas de información y publicidad establecidas en el apartado 1.h) de la cláusula sexta, y si no ha adoptado medidas
correctoras, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, la cantidad a reintegrar
será hasta un máximo del 3 % de la subvención concedida y/o abonada.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, como responsable del seguimiento,
vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para
su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en los apartados anteriores.
3. L
a Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será el órgano competente para la revocación de la subvención y la declaración de la pérdida de derecho al
cobro y/o al reintegro de la subvención, de acuerdo con el procedimiento establecido en
el Capítulo II Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la directora
general de Servicios Sociales, Infancia y Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021
(DOE núm. 63, de 6 de abril de 2021).
Asimismo, será competente para ejecutar el reintegro que se acuerde por los órganos de
la Unión Europea.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que
en su caso determine la normativa comunitaria.
4. E
l interés de demora aplicable en materia de reintegro de subvenciones será el establecido
en el artículo 24.3 de la Ley de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se
produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, como órgano concedente
de la subvención, y por delegación la directora general de Servicios Sociales, Infancia y
Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021 (DOE núm. 63, de 6 de abril de 2021),
calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento