Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062116)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres para la financiación del programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (Programa CRISOL) 2023-2026, financiado por el Fondo Social Europeo Plus.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35566
trataciones (como colaboraciones esporádicas para la formación de los participantes) y
alquileres de equipos TICs destinados a participantes, siempre que estén vinculadas a
la actuación financiada.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimiento judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
3. E
n todo lo no previsto en la presente cláusula, regirá lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de 24 de junio
de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y demás normativa
de desarrollo.
Sexta. Obligaciones del IMAS.
1. E
l IMAS cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus,
al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca
y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de
Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE)
2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE)
n.º 1296/2013, así como cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FSE+.
2. Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el programa
CRISOL en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente convenio.
Jueves 8 de junio de 2023
35566
trataciones (como colaboraciones esporádicas para la formación de los participantes) y
alquileres de equipos TICs destinados a participantes, siempre que estén vinculadas a
la actuación financiada.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimiento judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
3. E
n todo lo no previsto en la presente cláusula, regirá lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de 24 de junio
de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y demás normativa
de desarrollo.
Sexta. Obligaciones del IMAS.
1. E
l IMAS cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus,
al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca
y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de
Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE)
2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE)
n.º 1296/2013, así como cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FSE+.
2. Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el programa
CRISOL en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente convenio.