Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062116)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres para la financiación del programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (Programa CRISOL) 2023-2026, financiado por el Fondo Social Europeo Plus.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35567
b) Justificar documentalmente ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa y el
cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
c) A
creditar con carácter previo a los diferentes pagos que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica.
d) Conservar la documentación original (con sello de imputación de esta subvención) de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los
documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que estará durante un plazo de
cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad gestión efectúe el último
pago a la entidad beneficiaria. Este plazo se computará desde el 31 de diciembre de 2026.
e) A
plicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la
integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y
el uso de la firma electrónica.
f) En relación con los indicadores. Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 17 y anexo
I del Reglamento 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, además, de cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FSE+.
En este sentido, el IMAS facilitará, en los términos previstos en la cláusula cuarta, a la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la información del resultado derivado de la
aplicación de los fondos recibidos. Además, deberá cumplimentar y aportar los resultados alcanzados en base a los indicadores previstos en el programa CRISOL para la
realización del seguimiento de los Programas conforme se exige en la normativa comunitaria reguladora del Fondo Social Europeo Plus para cuantificar los avances realizados.
Asimismo, deberá alcanzar al menos los siguientes resultados en base a los indicadores
relacionados con el Programa Extremadura FSE+ 2021-2027:
1.º C
on relación al indicador de realización “EP103_Participantes de grupos vulnerables”,
en el año 2026, este, al menos, debe alcanzar el resultado de 200 participantes.
2.º C
on relación al indicador de resultado “EECR03_Participantes que obtienen una
cualificación tras su participación”, debe alcanzar, al menos, el resultado de 155
participantes.
Jueves 8 de junio de 2023
35567
b) Justificar documentalmente ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa y el
cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
c) A
creditar con carácter previo a los diferentes pagos que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica.
d) Conservar la documentación original (con sello de imputación de esta subvención) de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los
documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que estará durante un plazo de
cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad gestión efectúe el último
pago a la entidad beneficiaria. Este plazo se computará desde el 31 de diciembre de 2026.
e) A
plicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la
integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y
el uso de la firma electrónica.
f) En relación con los indicadores. Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 17 y anexo
I del Reglamento 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, además, de cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FSE+.
En este sentido, el IMAS facilitará, en los términos previstos en la cláusula cuarta, a la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la información del resultado derivado de la
aplicación de los fondos recibidos. Además, deberá cumplimentar y aportar los resultados alcanzados en base a los indicadores previstos en el programa CRISOL para la
realización del seguimiento de los Programas conforme se exige en la normativa comunitaria reguladora del Fondo Social Europeo Plus para cuantificar los avances realizados.
Asimismo, deberá alcanzar al menos los siguientes resultados en base a los indicadores
relacionados con el Programa Extremadura FSE+ 2021-2027:
1.º C
on relación al indicador de realización “EP103_Participantes de grupos vulnerables”,
en el año 2026, este, al menos, debe alcanzar el resultado de 200 participantes.
2.º C
on relación al indicador de resultado “EECR03_Participantes que obtienen una
cualificación tras su participación”, debe alcanzar, al menos, el resultado de 155
participantes.