Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062116)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres para la financiación del programa de crecimiento e inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (Programa CRISOL) 2023-2026, financiado por el Fondo Social Europeo Plus.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023

35565

Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, la Dirección General de
Servicios Sociales, Infancia y Familias lo pondrá en conocimiento del IMAS, concediéndole
un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
Quinta. Gastos subvencionables.
1. S
 erán subvencionables los gastos en concepto de personal y de gastos corrientes para la
ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda y conforme al presupuesto
recogido en la cláusula tercera. La imputación de estos gastos estará limitada al periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la finalización del programa CRISOL, el 31 de
diciembre del 2026, incluido.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de las correspondientes justificaciones establecidas en la cláusula cuarta.
Se permitirá la redistribución del gasto entre los diferentes conceptos presupuestarios
(gastos de personal y gastos corrientes de actuaciones), siempre que se dirijan a alcanzar
el fin de la subvención y se produzca por causa ajena a la voluntad de la entidad beneficiaria. Es este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos
presupuestarios se estará a lo previsto en la cláusula décima.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal la contratación nueva de personal temporal, los costes de personal indefinido directamente relacionados con la ejecución de
las actuaciones contempladas en la cláusula segunda, así como los costes de personal
funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, siempre que se pueda acreditar documentalmente su dedicación
a la actuación.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado personal.
b) Se podrán imputar como gastos corrientes de actuaciones aquellos gastos realizados
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la subvención concedida, resulten estrictamente necesarios para la realización de las actuaciones que no correspondan a costes de personal ni equipamiento, entre otros, costes de fungible, subcon-