Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35404
En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante
para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es) o en cualquiera
de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para informar de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias
técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante
resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos
no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
citada resolución de ampliación de plazos será comunicada a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) mediante la tramitación de una modificación del extracto inicial y se
procederá a su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del punto de acceso general electrónico: http://www.juntaex.es.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano
competente.
Artículo 8. Documentación que acompaña a la solicitud.
1. A
demás de la establecida con carácter específico para cada una de las líneas, las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la declaración responsable de que no se
hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo, o,
en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la
subvención.
Jueves 8 de junio de 2023
35404
En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante
para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es) o en cualquiera
de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para informar de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias
técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante
resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos
no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
citada resolución de ampliación de plazos será comunicada a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) mediante la tramitación de una modificación del extracto inicial y se
procederá a su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del punto de acceso general electrónico: http://www.juntaex.es.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano
competente.
Artículo 8. Documentación que acompaña a la solicitud.
1. A
demás de la establecida con carácter específico para cada una de las líneas, las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la declaración responsable de que no se
hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo, o,
en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la
subvención.