Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35403
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente,
el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio,
siendo por cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la
entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.
Artículo 7. Solicitud: plazo y forma de presentación. Subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de diez días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura
de la resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
pudiendo ser objeto de ampliación en función de las circunstancias concurrentes en la correspondiente resolución de convocatoria.
2. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las resoluciones de convocatorias correspondientes, la presentación de la solicitud se realizará de la siguiente forma:
a. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
(https://www.juntaex.es), con la información requerida y adjuntar los documentos que
correspondan.
b. L
a solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de su representante, quien
deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda.
El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y
validados para su uso en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites. En el caso de que la persona que ostenta la representación legal no cuente con
dichos medios de autenticación, podrá obtener los mismos en la siguiente dirección:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009http://www.cert.fnmt.es/
c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por la entidad solicitante o su representante a través del Registro Electrónico
General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), e irá dirigida a la Dirección Gerencia del SEPAD (Unidad de Gestión de Programas Asistenciales).
Jueves 8 de junio de 2023
35403
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente,
el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio,
siendo por cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la
entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.
Artículo 7. Solicitud: plazo y forma de presentación. Subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de diez días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura
de la resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
pudiendo ser objeto de ampliación en función de las circunstancias concurrentes en la correspondiente resolución de convocatoria.
2. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las resoluciones de convocatorias correspondientes, la presentación de la solicitud se realizará de la siguiente forma:
a. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
(https://www.juntaex.es), con la información requerida y adjuntar los documentos que
correspondan.
b. L
a solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de su representante, quien
deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda.
El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y
validados para su uso en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites. En el caso de que la persona que ostenta la representación legal no cuente con
dichos medios de autenticación, podrá obtener los mismos en la siguiente dirección:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009http://www.cert.fnmt.es/
c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por la entidad solicitante o su representante a través del Registro Electrónico
General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), e irá dirigida a la Dirección Gerencia del SEPAD (Unidad de Gestión de Programas Asistenciales).