Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023

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3. L
 os gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales
y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4. E
 n ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) La adquisición de bienes inventariables.
e) La amortización de bienes inventariables (excepto los gastos correspondientes a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables
para las entidades beneficiarias de los capítulos II y IV, en la parte no subvencionada
para el mismo concepto. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para
el que se concedió la subvención en un periodo mínimo de diez años).
5. L
 os tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los
abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos no podrán exceder del 20% del gasto financiado en las subvenciones
establecidas en el capítulo II, en el capítulo III y en el capítulo IV.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, conforme a lo establecido
en el artículo 36, apartado 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad
a la subvención.
7. L
 a elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y