Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023

35401

minado por la correspondiente Comisión de Valoración regulada en el artículo 9.2 de esta
orden, siempre que exista crédito presupuestario.
En este caso, la cuantía estimada inicialmente prevista podrá aumentarse, sin sujeción a
las limitaciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, con el límite de los créditos
consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria
de las ayudas.
No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes
y se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria,
se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por Resolución de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de servicios sociales. A tales efectos, se
publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 5. Financiación.
La financiación de las subvenciones reguladas en esta orden se hará con cargo a los fondos de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio
presupuestario.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención,
sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas
ayudas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución
de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y
que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referido la
correspondiente resolución de convocatoria y abonados con anterioridad a la finalización
del período de justificación de las distintas ayudas.