Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023

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c) En los artículos 41 y 45 para las subvenciones para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para Entidades
privadas sin fin de lucro.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. Con carácter general, el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de
concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios
sociales, salvo las subvenciones reguladas en el Capítulo II, cuyo procedimiento será el de
concesión directa mediante convocatoria abierta.
En el caso de que la línea de subvención comprenda varias modalidades o tipologías

de servicios o proyectos, dirigidos a Ayuntamientos y/o entidades privadas sin fin de lucro, se podrán convocar a través de resoluciones independientes en un mismo ejercicio
presupuestario.
2. El procedimiento de concurrencia competitiva comprenderá una fase de comparación de
las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas
de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las
modalidades de subvenciones en la presente orden. En caso de empate en la puntuación
obtenida, se determinará el orden de prelación en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes.
Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía
global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso
la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20% de la misma, o
de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación
o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables.
En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
Queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria
correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado
el plazo de presentación de las mismas.
3. Cuando se trate de las subvenciones reguladas en el Capítulo II, se concederán teniendo
en cuenta tanto la fecha como la hora de presentación de las solicitudes, así como lo deter-