Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023

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cios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidos tanto a personas con discapacidad
como a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
Las subvenciones reguladas en esta orden están destinadas a financiar los servicios y proyectos que seguidamente se detallan:
a) En el Capítulo II, servicios de atención temprana, habilitación funcional, centros ocupacionales, centro de día, residencias de apoyo extenso o generalizado, residencias de
apoyo intermitente o limitado y viviendas tuteladas prestados por Ayuntamientos y/o
entidades privadas sin fin de lucro, dirigidos a personas con discapacidad.
b) En el Capítulo III, proyectos de normalización realizados por entidades privadas sin fin
de lucro dirigidos a personas con discapacidad.
c) En el Capítulo IV, proyectos realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos
a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
Artículo 2. Plan estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico
de las subvenciones previstas en la presente orden el plan específico elaborado al efecto, así
como la Estrategia Española de Discapacidad 2022-2030 y el Plan Integral de Salud Mental
de Extremadura vigente.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados para cada
una de las modalidades de subvención, a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.
De esta forma, los requisitos específicos para cada convocatoria se contienen en los siguientes
artículos de la presente Orden:
a) En el artículo 21 para las subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y Entidades privadas sin fin de lucro.
b) En el artículo 31 para las subvenciones para el desarrollo de proyectos de normalización
dirigidos a personas con discapacidad para Entidades privadas sin fin de lucro.