Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023

35405

La documentación de carácter específico para cada una de las líneas de subvenciones se
contiene en los siguientes artículos de la presente orden:
a) En el artículo 22 para las subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y Entidades privadas sin fin de lucro.
b) En el artículo 32 para las subvenciones para el desarrollo de proyectos de normalización
dirigidos a personas con discapacidad para Entidades privadas sin fin de lucro.
c) En el artículo 44 para las subvenciones para el desarrollo de proyectos de atención a
personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para Entidades privadas sin fin de lucro.
2. L
 as entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la certificación de hallarse al
corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no haya autorizado
de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos
datos.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. Con carácter general, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición quedará determinada en las correspondientes resoluciones de convocatoria de
acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad
con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres