Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35434
2. El crédito presupuestario consignado en la correspondiente resolución de convocatoria se
distribuirá entre las distintas modalidades conforme a los porcentajes que se determinen
en la misma.
3. La cuantía individualizada del proyecto será el resultado de dividir el crédito total disponible
en la modalidad entre el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por los proyectos que
han alcanzado la puntuación mínima para tener derecho a subvención, multiplicado por la
puntuación obtenida por cada proyecto.
4. Una vez realizada la asignación individual, si resultara un saldo no aplicado por la limitación
de la cuantía solicitada, podrá destinarse al resto de proyectos de la misma modalidad,
siguiendo la fórmula anterior.
5. En el caso de que, una vez otorgada la cuantía máxima individualizada a cada uno de los
proyectos de una modalidad determinada, resulte crédito sobrante en la misma, éste podrá
ser destinado a financiar al resto de modalidades, repartiéndose entre estas en función del
porcentaje al que se refiere el apartado 2. Esta operación se realizará hasta agotar el crédito correspondiente o se concedan a todos los proyectos la cuantía máxima individualizada.
6. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder por proyecto dentro de cada
modalidad será:
— Proyectos de orientación e inserción laboral: 60.000 euros.
— Proyectos de integración social: 60.000 euros.
— Proyectos de información a la población y de promoción de la imagen de las personas
con discapacidad: 30.000 euros.
Artículo 35. Gastos subvencionables.
1. Además de los establecidos en el artículo 6 con carácter general, se consideran gastos
subvencionables para el fomento de proyectos que incidan directamente en la promoción
de la autonomía personal de las personas con discapacidad a través de la financiación de
proyectos de normalización desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los
siguientes:
— Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al proyecto subvencionado, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al
sector.
— Alquiler de inmueble.
Jueves 8 de junio de 2023
35434
2. El crédito presupuestario consignado en la correspondiente resolución de convocatoria se
distribuirá entre las distintas modalidades conforme a los porcentajes que se determinen
en la misma.
3. La cuantía individualizada del proyecto será el resultado de dividir el crédito total disponible
en la modalidad entre el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por los proyectos que
han alcanzado la puntuación mínima para tener derecho a subvención, multiplicado por la
puntuación obtenida por cada proyecto.
4. Una vez realizada la asignación individual, si resultara un saldo no aplicado por la limitación
de la cuantía solicitada, podrá destinarse al resto de proyectos de la misma modalidad,
siguiendo la fórmula anterior.
5. En el caso de que, una vez otorgada la cuantía máxima individualizada a cada uno de los
proyectos de una modalidad determinada, resulte crédito sobrante en la misma, éste podrá
ser destinado a financiar al resto de modalidades, repartiéndose entre estas en función del
porcentaje al que se refiere el apartado 2. Esta operación se realizará hasta agotar el crédito correspondiente o se concedan a todos los proyectos la cuantía máxima individualizada.
6. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder por proyecto dentro de cada
modalidad será:
— Proyectos de orientación e inserción laboral: 60.000 euros.
— Proyectos de integración social: 60.000 euros.
— Proyectos de información a la población y de promoción de la imagen de las personas
con discapacidad: 30.000 euros.
Artículo 35. Gastos subvencionables.
1. Además de los establecidos en el artículo 6 con carácter general, se consideran gastos
subvencionables para el fomento de proyectos que incidan directamente en la promoción
de la autonomía personal de las personas con discapacidad a través de la financiación de
proyectos de normalización desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los
siguientes:
— Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al proyecto subvencionado, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al
sector.
— Alquiler de inmueble.