Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023



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— Si se viene ejecutando y financiando por el SEPAD desde hace 1 a 2 años: 1
punto.



d) Mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el ámbito territorial donde se desarrolle el proyecto (hasta un máximo de
1 punto).



— En el proyecto se acreditan documentalmente uno o más convenios suscritos
con entidades públicas y/o privadas, u organismos del sector, que actúen en
territorio: 0,5 puntos.

— En el proyecto se relacionan y describen mecanismos de coordinación con
otras entidades públicas y/o privadas que actúan en el ámbito territorial donde se desarrolla el proyecto. (1 mecanismo 0,25 y 2 ó más mecanismos 0,5
punto): puntuación máxima 0,5 punto.


— No presentan convenios ni describen mecanismos de coordinación: 0 puntos.

3.ª Fase de Valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida
para obtener derecho a la subvención pasarán a una tercera fase, en la que serán valorados conforme al siguiente criterio y ponderación que a continuación se relaciona:


— Cofinanciación/autofinanciación: Se valorará este criterio conforme al siguiente desglose, hasta un máximo de 3 puntos que se sumará a la puntuación obtenida en las
dos fases anteriores:



• Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 30 % del coste
total del proyecto: 3 puntos.



• Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 20 % e inferior al
30 % del coste total del proyecto: 2 puntos.



• Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 10 % e inferior al
20 % del coste total del proyecto: 1 punto.

Artículo 34. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de
las subvenciones.
1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las
actividades subvencionables.