Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35427
Las entidades titulares podrán presentar hasta un máximo de dos proyectos, debiendo ser
éstos de distintas modalidades. Asimismo, en el caso de optar a más de un proyecto, cada
uno de ellos deberá desarrollarse de manera independiente.
En ningún caso será exigible ostentar la condición de socio de la entidad beneficiaria para
ser destinataria de los proyectos financiados con cargo a esta línea de subvención.
Artículo 31. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Privadas sin fin de lucro que
presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social principal la atención a personas con discapacidad.
2. E
n ningún caso podrán solicitar las subvenciones reguladas en este capítulo:
a) Entidades sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por
una enfermedad crónica.
b) Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas
adictivas.
Artículo 32. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 7 de la presente
orden.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como
anexo II de la presente orden, que deberá acompañarse de la siguiente documentación,
además de la establecida en el artículo 8:
a) Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
b) Estatutos de la entidad, en el caso de denegar el consentimiento para la consulta de
oficio por el órgano gestor.
c) Proyecto, según modelo establecido en la convocatoria que se realice, en el que se detallen los elementos materiales, personales y técnicos con los que pretenden sustentar
su desarrollo. Dichos elementos deberán guardar una coherencia y relación directa con
la tipología y número de personas usuarias a las que va dirigido, así como con las actuaciones que se desarrollen.
Jueves 8 de junio de 2023
35427
Las entidades titulares podrán presentar hasta un máximo de dos proyectos, debiendo ser
éstos de distintas modalidades. Asimismo, en el caso de optar a más de un proyecto, cada
uno de ellos deberá desarrollarse de manera independiente.
En ningún caso será exigible ostentar la condición de socio de la entidad beneficiaria para
ser destinataria de los proyectos financiados con cargo a esta línea de subvención.
Artículo 31. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Privadas sin fin de lucro que
presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social principal la atención a personas con discapacidad.
2. E
n ningún caso podrán solicitar las subvenciones reguladas en este capítulo:
a) Entidades sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por
una enfermedad crónica.
b) Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas
adictivas.
Artículo 32. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 7 de la presente
orden.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como
anexo II de la presente orden, que deberá acompañarse de la siguiente documentación,
además de la establecida en el artículo 8:
a) Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
b) Estatutos de la entidad, en el caso de denegar el consentimiento para la consulta de
oficio por el órgano gestor.
c) Proyecto, según modelo establecido en la convocatoria que se realice, en el que se detallen los elementos materiales, personales y técnicos con los que pretenden sustentar
su desarrollo. Dichos elementos deberán guardar una coherencia y relación directa con
la tipología y número de personas usuarias a las que va dirigido, así como con las actuaciones que se desarrollen.