Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023

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d) En su caso, compromiso de cofinanciación suscrito por el representante legal de la entidad, en el que se especifiquen tanto la cantidad que se compromete a cofinanciar como
el porcentaje que representa dicha cantidad sobre el total del presupuesto del programa.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
Artículo 33. Procedimiento de concesión. Criterios objetivos de otorgamiento de las
subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo se concederán por el procedimiento de
la concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 20 puntos, una vez sumados los puntos obtenidos en las dos primeras fases de valoración.
2. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá
a su valoración.
3. Los proyectos se presentarán siguiendo el modelo establecido en la convocatoria y se valorarán conforme a los siguientes criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:
1.ª Fase de Valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en
atención a los siguientes criterios, siendo necesario obtener un mínimo de 4 puntos en
el criterio a) y de 3 puntos en el criterio b) para pasar a la siguiente fase de valoración:


a) El contenido y la calidad técnica de los proyectos de normalización se valorarán
en función de los siguientes ítems, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0.5 puntos, hasta un total máximo de 6 puntos:



— Justificación de la necesidad y finalidad del proyecto.



— Ámbito geográfico del proyecto.



— Características de los beneficiarios del proyecto.