Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023
35426
3. Mejorar y potenciar la autonomía de la persona con discapacidad permitiendo o favoreciendo el acceso a una vida independiente.
Se establecen las siguientes incompatibilidades para esta modalidad de proyectos:
• Las personas usuarias de los centros diurnos y residenciales, así como las personas
usuarias de los recursos de la red de salud mental, no podrán ser beneficiarias de
esta modalidad. Las entidades incluidas dentro de la cartera de servicios del SEPAD,
tendrán que presentar en un plazo de 15 días antes de empezar el proyecto subvencionado la lista de las personas usuarias. En caso de nuevas incorporaciones a lo largo
de la ejecución del programa se irá actualizando el listado.
• Las personas usuarias del Servicio de Habilitación Funcional no podrán ser destinatarias de proyectos incluidos en esta modalidad si los horarios de atención del citado
servicio coinciden con los de los proyectos subvencionados.
• Las personas con discapacidad que sean usuarias de otros proyectos de integración
social, a su vez, no podrán ser destinatarias de esta modalidad.
— Información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad: tendrán esta consideración aquellos proyectos que contemplen entre sus objetivos
alguno de los siguientes:
1. Informar a la población de la realidad del colectivo de personas con discapacidad
con el objeto de eliminar estereotipos y facilitar la integración de las personas con
discapacidad.
2. P
romocionar una imagen positiva de las personas con discapacidad.
En ningún caso, estos proyectos podrán tener como objetivos la publicidad y/o la promoción de propia entidad ni incluir actividades relacionadas con las mismas.
Se establece la siguiente incompatibilidad para esta modalidad:
• Las personas con discapacidad y sus familias no podrán ser destinatarios directos de
esta modalidad.
Los proyectos presentados por la entidad deberán ceñirse al anexo correspondiente, no
valorándose ningún proyecto o parte de él que no se presente conforme al modelo y exceda
de 25 páginas.
Jueves 8 de junio de 2023
35426
3. Mejorar y potenciar la autonomía de la persona con discapacidad permitiendo o favoreciendo el acceso a una vida independiente.
Se establecen las siguientes incompatibilidades para esta modalidad de proyectos:
• Las personas usuarias de los centros diurnos y residenciales, así como las personas
usuarias de los recursos de la red de salud mental, no podrán ser beneficiarias de
esta modalidad. Las entidades incluidas dentro de la cartera de servicios del SEPAD,
tendrán que presentar en un plazo de 15 días antes de empezar el proyecto subvencionado la lista de las personas usuarias. En caso de nuevas incorporaciones a lo largo
de la ejecución del programa se irá actualizando el listado.
• Las personas usuarias del Servicio de Habilitación Funcional no podrán ser destinatarias de proyectos incluidos en esta modalidad si los horarios de atención del citado
servicio coinciden con los de los proyectos subvencionados.
• Las personas con discapacidad que sean usuarias de otros proyectos de integración
social, a su vez, no podrán ser destinatarias de esta modalidad.
— Información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad: tendrán esta consideración aquellos proyectos que contemplen entre sus objetivos
alguno de los siguientes:
1. Informar a la población de la realidad del colectivo de personas con discapacidad
con el objeto de eliminar estereotipos y facilitar la integración de las personas con
discapacidad.
2. P
romocionar una imagen positiva de las personas con discapacidad.
En ningún caso, estos proyectos podrán tener como objetivos la publicidad y/o la promoción de propia entidad ni incluir actividades relacionadas con las mismas.
Se establece la siguiente incompatibilidad para esta modalidad:
• Las personas con discapacidad y sus familias no podrán ser destinatarios directos de
esta modalidad.
Los proyectos presentados por la entidad deberán ceñirse al anexo correspondiente, no
valorándose ningún proyecto o parte de él que no se presente conforme al modelo y exceda
de 25 páginas.