Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
Jueves 8 de junio de 2023



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4. A
 sesorar, planificar, recabar información sobre el área laboral de las personas usuarias, trabajar el proceso de orientación (curriculum vitae, utilización de nuevas tecnologías, búsqueda de empleo, entrenamientos prácticos, seguimiento…), posibilitando el aprendizaje y el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes para
incrementar sus posibilidades de acceso a un empleo adecuado a sus necesidades e
intereses.
Se establecen las siguientes incompatibilidades para esta modalidad de proyectos:



• Las personas usuarias de Centro Ocupacional no podrán ser al mismo tiempo usuarias de esta modalidad. Las entidades subvencionadas en esta modalidad y que sean
prestadoras del servicio de Centro Ocupacional tendrán que presentar en un plazo de
15 días antes de empezar el programa la lista de las personas usuarias de este proyecto. En caso de nuevas incorporaciones a lo largo de la ejecución del proyecto se
irá actualizando el listado.



• Las personas con discapacidad que sean beneficiarias de otros proyectos donde se
trabaje la Orientación e integración laboral o desempeñen un puesto de trabajo en un
Centro Especial de Empleo, a su vez, no podrán ser beneficiarias de esta modalidad
de proyecto de normalización.



• Las personas con discapacidad que sean beneficiarias de otros proyectos de integración social y Orientación laboral, a su vez, no podrán ser beneficiarias de esta
modalidad.

— Integración social: tendrán esta consideración aquellos proyectos dirigidos a personas
con una edad igual o superior a 12 años, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que contemplen como objetivo alguno de los que se
enumera a continuación.


1. Facilitar la integración social de las personas con discapacidad, tendiendo a la integración y posibilitando el aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y
actitudes tendentes a aumentar sus competencias personales y sociales.

2. Promover el uso de los recursos comunitarios, orientados hacia la normalización,
contribuyendo, a través de la información, formación y el desarrollo de actividades
significativas para la persona con discapacidad, a una mayor y más efectiva participación en la vida social, al desarrollo de su autonomía personal y a la mejora de su
autoestima.