Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023050150)
Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
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NÚMERO 109
35424
Jueves 8 de junio de 2023
Artículo 29. Compatibilidad con otras subvenciones.
No podrán ser objeto de financiación a través de las subvenciones establecidas en el presente
Capítulo, aquellos servicios y plazas comprendidos en los conciertos sociales celebrados al
amparo de lo dispuesto en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla
la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a
las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
CAPÍTULO III
Subvenciones para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a
personas con discapacidad para entidades privadas sin fin de lucro
Artículo 30. Objeto.
1. E
stas subvenciones tienen como finalidad el fomento de proyectos que incidan directamente en la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad a través de
la financiación de proyectos de normalización desarrollados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, dentro de la anualidad y con la duración que se establezca en la correspondiente convocatoria. Los proyectos se encuadrarán dentro de alguna de las siguientes
modalidades:
— Orientación e Integración laboral: tendrán esta consideración aquellos proyectos dirigidos a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, mayores de 16
años que no superen la edad de jubilación y que no requieran atención a necesidades
específicas, que contemplen como objetivos algunos de los siguientes:
1.
Facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, posibilitando el
aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes tendentes a aumentar las competencias laborales con vistas a incrementar sus posibilidades de
acceso y mantenimiento del empleo remunerado.
2. Promover el uso de los recursos comunitarios de empleo, orientados hacia la normalización laboral, contribuyendo, a través de la formación, la ocupación y el desarrollo
de actividades significativas para la persona con discapacidad, a una mayor y más
efectiva participación en la vida social, al desarrollo de su autonomía personal y a la
mejora de su autoestima.
3. Posibilitar el aprendizaje, capacitación y desarrollo de habilidades relacionadas con el
ámbito de la formación ocupacional/laboral al objeto de favorecer el acceso a otros
recursos de formación y/o empleo, que le facilite su integración laboral.
35424
Jueves 8 de junio de 2023
Artículo 29. Compatibilidad con otras subvenciones.
No podrán ser objeto de financiación a través de las subvenciones establecidas en el presente
Capítulo, aquellos servicios y plazas comprendidos en los conciertos sociales celebrados al
amparo de lo dispuesto en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla
la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a
las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
CAPÍTULO III
Subvenciones para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a
personas con discapacidad para entidades privadas sin fin de lucro
Artículo 30. Objeto.
1. E
stas subvenciones tienen como finalidad el fomento de proyectos que incidan directamente en la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad a través de
la financiación de proyectos de normalización desarrollados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, dentro de la anualidad y con la duración que se establezca en la correspondiente convocatoria. Los proyectos se encuadrarán dentro de alguna de las siguientes
modalidades:
— Orientación e Integración laboral: tendrán esta consideración aquellos proyectos dirigidos a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, mayores de 16
años que no superen la edad de jubilación y que no requieran atención a necesidades
específicas, que contemplen como objetivos algunos de los siguientes:
1.
Facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, posibilitando el
aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes tendentes a aumentar las competencias laborales con vistas a incrementar sus posibilidades de
acceso y mantenimiento del empleo remunerado.
2. Promover el uso de los recursos comunitarios de empleo, orientados hacia la normalización laboral, contribuyendo, a través de la formación, la ocupación y el desarrollo
de actividades significativas para la persona con discapacidad, a una mayor y más
efectiva participación en la vida social, al desarrollo de su autonomía personal y a la
mejora de su autoestima.
3. Posibilitar el aprendizaje, capacitación y desarrollo de habilidades relacionadas con el
ámbito de la formación ocupacional/laboral al objeto de favorecer el acceso a otros
recursos de formación y/o empleo, que le facilite su integración laboral.